El Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de Talca dictaminó seis años de presidio mayor en su grado mínimo para Máximo Elías Flores Escobar por el incendio que afectó su casa y la de su vecino en la región del Maule.

Flores fue declarado culpable como autor del delito de incendio intencional de lugar habitado en la localidad de Pellines, en la comuna de Constitución.

Los hechos ocurrieron durante la tarde del 28 de octubre de 2018, cuando el imputado ingresó a su domicilio y prendió fuego al inmueble, provocando un incendio que afectó a la propiedad colindante.

El dueño de la segunda vivienda tenía, además, un local comercial que también resultó destruido por las llamas. Recordó que Flores le advirtió del hecho, pero que nunca pensó que se materializaría.

“Voy a quemar mi casa, ¡saca todas tus cosas de aquí!”, le habría dicho el imputado a su vecino, según el relato.

En el juicio, el imputado negó su autoría. Declaró que trabajaba como salvavidas en la playa y que esa tarde andaba “acañado” por haber bebido toda la noche. Añadió que fue a sacar mariscos en un acantilado, siguió bebiendo con un amigo y que al volver a su casa, ésta ya estaría envuelta en llamas.

Aviso oportuno

Como atenuante, los jueces tuvieron en consideración que el imputado habría impedido consecuencias perniciosas del delito, ya que avisó a su vecino para que se protegiera.

“El acusado tenía plena conciencia de que, al incendiar su casa, se iban a incendiar las casas vecinas”, añade el fallo.

No obstante, el tribunal tuvo en cuenta “la extensión del mal causado, el que se traduce en la pérdida completa de la propiedad de la víctima, en la cual mantenía su morada y un local comercial”.

De esta forma, se aplicó la sanción de seis años de presidio, sin modalidades alternativas a la cárcel efectiva.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)