La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público, confirmando la resolución que desestimó la prisión preventiva para cuatro de los sujetos imputados por el homicidio de Cristóbal Miranda.
De esta manera, Benjamín Ignacio Folch Friedl, Agustín Luciano Pezo Aguilera, León Agustín Flores Basáez y Frank Hengst Salas —imputados como coautores de homicidio calificado— permanecerán bajo las medidas cautelares de arresto domiciliario total y arraigo nacional.
La decisión representa un duro golpe para la estrategia de la Fiscalía y los querellantes, entre ellos el Ministerio de Seguridad Pública y la familia de la víctima, quienes insistían en la máxima cautelar debido a la gravedad de los hechos ocurridos en Talcahuano durante la pasada celebración de Año Nuevo.
Cabe recordar que el joven falleció tras recibir una brutal golpiza en medio de una fiesta, caso que ha conmocionado a la región del Bío Bío.
Las defensas alegaron oponerse a la máxima cautelar, argumentando que los representados tienen irreprochable conducta anterior y han colaborado en la investigación.
Para la Quinta Sala, integrada por el ministro Camilo Álvarez Órdenes y las ministras Viviana Iza Miranda y María Alejandra Ceroni Valenzuela: “Que, en cuanto al presupuesto contemplado en el artículo 140 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, la existencia de antecedentes que permitan presumir fundadamente la participación de los imputados, esta Corte conforme a lo expuesto por los intervinientes en la audiencia y los antecedentes hasta ahora reunidos, estima que hay un convencimiento razonable acerca de la participación de los imputados en los hechos materia del proceso, en tanto se encuentran contestes los intervinientes, que los encausados se encontraban en el lugar y tiempo de desarrollo de aquellos, y que estos tuvieron una intervención en los mismos, cuya calificación y grado de participación penal debe ser determinada una vez concluida la investigación en la sede pertinente“.
“Que, por ahora, la necesidad de cautela se satisface con las medidas personales impuestas y que fueron impugnadas únicamente por el ente persecutor, determinando entonces, además, que los fines del procedimiento se encuentran suficientemente garantizados con dichas medidas cautelares aplicadas a los encausados”, concluyeron.