Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.
La Corte de Apelaciones de Concepción acogió un recurso de protección presentado por una mujer contra el restaurante Konna Gastronomía SpA, ordenando eliminar publicaciones en redes sociales que vulneraron su derecho a la honra y vida privada. El local difundió contenidos tras un reclamo de la clienta por un cobro indebido, incluyendo referencias directas que la identificaban. El tribunal atribuyó la autoría de las publicaciones al restaurante tras analizar pruebas.
La Corte de Apelaciones de Concepción acogió un recurso de protección presentado por una mujer y ordenó a un restaurante eliminar publicaciones realizadas en redes sociales, al estimar que estas vulneraron su derecho a la honra y a la vida privada.
Se trata del local Konna Gastronomía SpA, que difundió contenidos en redes sociales luego de un reclamo efectuado por la clienta tras el cobro de un plato que se encontraba en promoción.
Según expuso el tribunal, tras revisar los antecedentes conforme a las reglas de la sana crítica, fue posible concluir que las publicaciones sí fueron realizadas por el local, considerando que incluían su nombre comercial, logo y referencias directas a una experiencia de consumo en el establecimiento.
A propósito de la funa que vi de una chica a un local llamado Koonna que vende sushi/bowls en Concepción. Los weones no respetan precio y tienen la osadía de humillarla por rrss. Y por lo visto hace años que tratan como el pico a sus clientes (los amenazan y prohiben ingreso) pic.twitter.com/ydgv8wKvZv
Asimismo, la Corte advirtió que en las imágenes difundidas aparece la misma mujer que protagoniza un video acompañado por la demandante, lo que permitió atribuir razonablemente la autoría de los mensajes al restaurante.
En su resolución, el tribunal señaló que en este caso existe una colisión entre la libertad de expresión y el derecho a la honra, prevaleciendo este último debido al impacto negativo que las publicaciones generaron en la reputación de la afectada.
Por ello, la Corte ordenó al local y a su representante legal, Ibrahim Youssef, eliminar todas las publicaciones referidas a la demandante y abstenerse de realizar nuevas publicaciones relacionadas con ella en el futuro.
El fallo recalca que el uso de redes sociales por parte de empresas debe respetar los derechos fundamentales de las personas, incluso cuando existan conflictos derivados de relaciones de consumo.
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