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El Tricel revocó la decisión del Servel que rechazaba la candidatura de María Candelaria Acevedo Sáez como diputada del distrito 20. El Servel había objetado su postulación junto a otras 46, argumentando que su declaración jurada no estaba suscrita ante notario o oficial del Registro Civil de su comuna. Sin embargo, el Tricel respaldó a Acevedo Sáez, señalando que presentó una declaración simple y luego una jurada ante notario, cumpliendo así con los requisitos legales.
El Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) decidió dejar sin efecto la resolución del Servicio Electoral de Chile (Servel) que había rechazado la candidatura de la diputada del distrito 20, María Candelaria Acevedo Sáez.
Recordemos que, a principio de septiembre, el Servel rechazó 46 candidaturas parlamentarias, entre las que destacaban las de las diputadas en ejercicio María Candelaria Acevedo (PC) y Carolina Tello (FA).
El motivo aludido fue que la “declaración jurada no aparece suscrita ante notario o ante oficial del registro civil de la comuna donde resida el candidato (solo aplica para declaraciones juradas ante notario u oficial del Registro Civil)”.
Pese a esto, en esta jornada el Tricel decidió dar un “espaldarazo” a Acevedo Sáez y, a través de una sentencia, solicitó que “el acto administrativo sea dejado sin efecto en dicha parte y que se admita la candidatura”.
En el documento, el Tribunal indicó que “la candidata manifestó originalmente su voluntad a través de una declaración simple que subió a la plataforma del Servicio Electoral, la cual ratificó a través de una declaración jurada autorizada ante Notario Público con fecha 3 de septiembre de 2025”.
“El documento cumple con las exigencias del artículo 3° ya transcrito y permite, por tanto, tener por cumplido el requisito legal para la admisión de la candidatura”, agregó.
De esta manera, se acoge “la reclamación deducida por el Partido Frente Amplio, en contra de la Resolución O-N°408 de fecha 29 de agosto de 2025” y se declara que “la candidatura a Diputada, por la Región de Bío Bío, de doña María Candelaria Acevedo Sáez” debe ser aceptada.
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