En prisión preventiva seguirá el venezolano imputado por la muerte del cabo primero de Carabinero, Alex Salazar, quien fue atropellado en marzo pasado en Concepción, esto luego que se rechazara la solicitud de cambio de cautelar efectuara por la Defensoría.

La justicia mantuvo la prisión preventiva del ciudadano venezolano imputado por el homicidio del carabinero Alex Salazar, hecho ocurrido en Concepción en marzo pasado, cuando en medio de una fiscalización el policía fue atropellado.

Al acoger los argumentos de la Fiscalía y los querellantes, el juzgado desechó la solicitud de la Defensoría.

76 días privado de libertad cumplió Jhoyner Bonilla, como responsable de las heridas que causaron la muerte del cabo Alex Salazar la madrugada del 11 de marzo en avenida Prat.

Desde entonces, el ciudadano venezolano se encuentra cumpliendo prisión preventiva, medida cautelar que la Defensoría, sin éxito, pidió rebajar, argumentando que el homicidio simple imputado por la muerte de Alex Salazar podría ser eventualmente sancionado con una pena en libertad.

La solicitud, sin embargo, fue rechazada por el Juzgado de Garantía de Concepción, al acoger el argumento del Ministerio Público y del querellante, el abogado Hans Laurie, quien subrayó que la pena que enfrenta Bonilla podría incluso llegar al presidio perpetuo calificado.

Lo que planteará en el futuro juicio el abogado Laurie, que representa a la viuda del carabinero asesinado, es la aplicación de una figura del Código Militar y así -dijo- conseguir que la condena sea de cárcel efectiva.

El cabo Alex Salazar fue uno de los tres carabineros que perdió la vida en medio de un procedimiento policial a principios de año, siguiéndole la suboficial Rita Olivares, el 26 de marzo, y el motorista Daniel Palma, el 5 de abril.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)