Un mujer deberá ser reintegrada a su trabajo tras ser despedida por estar embarazada. El hecho ocurrió en un establecimiento comercial de San Pedro de la Paz y, de acuerdo a la Corte de Apelaciones de Concepción, se violentaron los derechos de la afectada. Para tomar esta decisión, el tribunal de alzada actuó con perspectiva de género.

La Corte de Apelaciones de Concepción ordenó el reintegro de una trabajadora que fue despedida por estar embarazada en San Pedro de la Paz, región del Bío Bío.

Fue una resolución del Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad la que autorizó el término de la relación laboral.

Sin embargo, el tribunal de alzada penquista -por fallo unánime- estableció que dicha resolución violentó derechos y garantía fundamentales de la trabajadora, quien prestaba servicios como manipuladora de alimentos en la sección calugas del establecimiento comercial Versluys.

Asimismo, indicó que la empleadora no acreditó que la desvinculación se haya debido a otro hecho no relacionado a su estado de embarazo.

“No es que aquí sea ésta (la trabajadora) quien deba acreditar, en su particular situación y condición, que su despido se deba en forma exclusiva a su estado de embarazo, sino que, al contrario, es la comercializadora demandante la que hubo de probar que el despido no tuvo por motivo dicho estado”, señala el fallo.

La Corte aplicó la normativa nacional e internacional sobre protección de la maternidad. En ese sentido, enfocó el asunto con perspectiva de género al sopesar los antecedentes del caso y el contexto en que se dio la controversia.

“La sociedad demandante deberá, en el evento de haberse producido la separación de hecho de la trabajadora demandada de sus funciones, a reincorporarla y a solucionar, como fuere procedente, las remuneraciones y demás prestaciones de carácter laboral y de seguridad social, en el caso de encontrarse impagas, y ello, en su caso, con los reajustes e intereses establecidos en la ley”, se ordena.