Un informe de la Compin podría confirmar el complejo estado de salud en Claudio Santander, expresidente de Masvida, acusado de estafa y fraude tributario. Su eventual formalización está agendada para el 16 de febrero.

Un informe que prácticamente confirma la imposibilidad de llevar a juicio a Claudio Santander, como expresidente del grupo Masvida, hizo llegar al Juzgado de Garantía de Concepción la Compin. Ese antecedente, dijeron abogados querellantes en el caso Masvida, implicaría que el imputado deberá ser sobreseído.

En el documento, el Ordinario 1466, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez señala que a partir de una evaluación de discapacidad realizada por el organismo, se determinó que el doctor Claudio Santander Kelly sufre de un 80% de discapacidad mental psíquica y mental intelectual, calificadas como severas.

Se trata de un antecedente clave que según están admitiendo abogados querellantes en el caso Masvida, es el preludio de lo que seguramente también informará el Servicio Médico Legal, que actualmente trabaja en un peritaje para determinar si el ex responsable de la isapre Masvida puede o no ser formalizado.

En esa línea se manifestó el abogado Nicolás Hauri, de la Fundación de Asistencia Legal del Colegio Médico.

El expresidente de Empresas Masvida enfrenta cargos por los delitos de estafa y fraude tributarios, los que no han podido ser formulados por la Fiscalía a raíz de una enfermedad cuya gravedad no era oficial hasta ahora.

Remberto Valdés, abogado querellante en la investigación, expresó que con el informe de la Compin y lo que dirá también el Servicio Médico Legal, es altamente probable que se declare la inimputabilidad de Claudio Santander.

El próximo 16 de febrero está agendada la audiencia de formalización, aunque su realización dependerá de la entrega o no para esa fecha del informe forense, peritaje clave sobre el estado de salud del ex presidente de Empresas Masvida.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)