Por falta de información en la atención médica, el Fisco deberá indemnizar con $15 millones de pesos a una mujer que habiéndose realizado una esterilización en el Hospital Naval de Talcahuano, región del Bío Bío, quedó embarazada al año siguiente.

Fue el 18 de diciembre de 2013 cuando a la paciente se le efectuó el procedimiento médico en el recinto hospitalario, siendo este una esterilización quirúrgica asistida por videolaparoscopía, utilizando la técnica de cauterización de ambas trompas.

Según detalla el fallo judicial, la decisión de la mujer tuvo como base una patología hereditaria y congénita que afecta a su hija mayor; “picnodisostosis”, la que influye en el crecimiento y desarrollo óseo de quien la padece. Por esta razón, no quería tener más hijos, ya que existía una alta probabilidad de que se vieran afectados por la enfermedad.

Posterior a la cirugía, la recurrente acusó que en mayo de 2014 quedó embarazada, dando a luz a su tercer hijo – en buenas condiciones de salud – el 06 de noviembre de dicho año en la Clínica Alemana de Valdivia. Luego de esta cesárea, decidió nuevamente esterilizarse, pero por el método “Pomeroy Modificado”.

Falta de información y daño moral

La mujer apuntó a que la prestación médica en Talcahuano fue “defectuosa”, puesto que la información que se le entregó fue insuficiente, ya que no se le habrían presentado todos los mecanismos para evitar el embarazo. En este mismo contexto, señaló que se le debió sugerir que su cónyuge también se sometiera a un procedimiento complementario al suyo.

Aseguró a su vez haber gastado $50 millones de pesos producto de la situación, exigiendo la reparación del daño moral causado, “al haber quedado embarazada sin quererlo, y soportar el hecho incierto de la transmisión de la enfermedad hereditaria”. Por este hecho, pidió una indemnización de $100 millones.

El Consejo de Defensa del Estado rechazó la demanda , argumentando, primero, que en el consentimiento que firmó la recurrente se mencionaba la posibilidad del fallo del procedimiento, segundo, que el hecho ocurrió en un hospital dependiente de la Armada de Chile, “institución excluida del ámbito de aplicación de la Ley Nº 18.575, por así ordenarlo su artículo 21”, y tercero, que el nacimiento de un hijo no deseado no puede considerarse como daño material o moral.

Por esta razón, en primera instancia se rechazó la demanda, presentando la mujer en respuesta un recurso de apelación. Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Concepción confirmó el fallo sin modificaciones. Ante esto, la demandante interpuso un recurso de casación.

Millonaria indemnización por orden de la Corte Suprema

Finalmente, el máximo tribunal del país resolvió que la vulneración del hospital quedó en evidencia por la falta de servicio y “funcionamiento defectuoso”. El fallo señala que “la demandante requería orientación y asistencia en relación con los procesos de esterilización efectivos disponibles para evitar la repetición de la enfermedad genética de su primer hijo, surgiendo, así, el deber del Hospital Naval de Talcahuano de entregarle tal orientación e información, incluyendo a su cónyuge”.

“Si bien la demandante fue informada sobre la existencia de un margen o tasa de error inherente al método de esterilización antes indicado, no se le comunicó la posibilidad de complementarlo a través de otros mecanismos anticonceptivos disponibles, para ella o para su cónyuge, en el sistema de salud al que se encontraba afiliada”, constata el documento.

Desde el Hospital Naval de Talcahuano señalaron a BioBioChile que no se referirán al fallo.