La justicia ordenó a una isapre dar cobertura al tratamiento para una bebé de nueve meses de vida en su domicilio, la cual se le estaba negando luego que la lactante fuera derivada desde la Clínica Dávila a su hogar en Concepción.

El fallo fue dictado por la Corte de Apelaciones de Coyhaique en favor de la hija de un matrimonio penquista residente en la región de Aysén.

Según explicó el padre de la pequeña María Inés, Gabriel Galleguillos, su hija fue una de los trillizos nacidos en septiembre pasado, diagnosticándose a dos una grave enfermedad intestinal.

María Paz falleció producto de una enterocolitis necrotizante, por lo que para intentar salvar la vida de su hermana María Inés, sus padres la llevaron a Santiago, donde la Isapre Consalud cubrió los costos a través del seguro catastrófico, hasta que los médicos de la Clínica Dávila sugirieron continuar el tratamiento domiciliario ante el riesgo de virus intrahospitalarios de invierno.

Fue ahí que surgió la negativa, explicó Galleguillos, al estimar que el tratamiento en su hogar en Concepción no podía ser considerado como una enfermedad catastrófica.

Fue por eso que el abogado de Gabriel presentó el recurso en la Corte de Coyhaique, acción legal acogida ahora al estimar como ilegal y arbitraria la negativa de Consalud, considerando que se estaba vulnerando el derecho a la vida de la paciente, pero también al verse infringidas normas internacionales.

En su resolución, además, los jueces de Aysén condenaron a la isapre a pagar las costas del recurso de protección, esperando que con la dura sentencia los representantes de Consalud no apelen a la Corte Suprema y acaten de inmediato la sentencia.