Realizar un informe psiquiátrico a uno de los imputados por el crimen del empresario Pedro Carrión ordenó el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago al Servicio Médico Legal. Oficio que fue criticado por la familia de la víctima, quienes aseguran que con esto la defensa del hombre busca que se declare inimputable.

El Tercer Juzgado de Garantía de Santiago ofició al Servicio Médico Legal para que realice un informe psiquiátrico de Pablo Solís Castro, uno de los imputados por el secuestro con homicidio del empresario Pedro Carrión Rozas.

La familia de la víctima cuestionó que la Defensoría Penal Pública pretende, con esta diligencia, declarar inimputable al acusado.

De acuerdo con la investigación del Ministerio Público, el crimen se registró la primera semana de enero, cuando el empresario viajó desde Algarrobo a Recoleta -en la región Metropolitana– para cobrar un pago cercano a los $30 millones en efectivo.

Tras eso, Carrión fue secuestrado, siendo encontrado su cuerpo cercenado en un domicilio particular de Quintero, en la región de Valparaíso.

En la causa se encuentran dos personas imputadas como autores: José Luis Yáñez Soria y Pablo Solís Castro. La defensa de este último solicitó la realización de un examen psiquiátrico, lo que fue cuestionado por el abogado querellante Jaime Valenzuela, que representa a la familia de la víctima.

Una estrategia que criticó la familia del empresario, ya que, según indicó su pareja, Carla Cáceres, la investigación ha establecido una participación directa del imputado.

En la misma línea se manifestaron dos de los hijos del empresario, Matías y Nicole, también apuntando a la participación de autores intelectuales en este crimen.

La familia también espera que se realice -en medio del proceso de investigación- un peritaje criminodinámico al cadáver de la víctima, con el fin de confirmar o descartar la existencia de torturas.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)