Reiterando que la exalcaldesa "no tiene participación" en causa denominada por Horas Extras 1, la defensa de Virginia Reginato destacó la decisión de la Fiscalía de no perseverar en la investigación en su contra debido a la falta de antecedentes para acreditar un eventual delito.

La defensa de Virginia Reginato manifestó su conformidad con la decisión del Ministerio Público en torno a no perseverar la investigación en contra de la exalcaldesa de Viña del Mar, en la causa rotulada como “Horas Extras 1“.

Respecto a la segunda arista de esta indagatoria por presuntos pagos de horas extras indebidas entre 2016 y 2018, el abogado de la exautoridad también alegó su inocencia

Como un “tema prácticamente administrativo” calificó la defensa de Virginia Reginato, la decisión del Ministerio Público en torno a desistir la investigación en su contra.

En el proceso resultaron condenados Pablo Staig y Manuel Echeverría -exadministrador municipal y exdirector de Finanzas, respectivamente- como autores de un fraude al fisco que el Ministerio Público cifró en 9.4 millones de pesos.

El abogado Claudio Uribe, que representa a Reginato, no tomó por sorpresa la determinación del Ministerio Público, aseverando que en el curso de la indagatoria “no se logró acreditar participación alguna” porque “ella no tiene participación”.

Miguel Alfaro, abogado defensor de Pablo Staig y Manuel Echeverría, quienes sí fueron formalizados y sentenciados en la primera arista de la causa, afirmó que no ocurrirá lo mismo con “Horas Extras 2”, ya que -a su juicio- la investigación “no va a llegar a ninguna parte”.

La causa rotulada como “Horas Extras 2” investiga el pago de horas extraordinarias indebidas en la Municipalidad de Viña del Mar, entre los años 2016 y 2018, la que a la fecha no ha sido formalizada por el Ministerio Público.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)