Nueve años tuvo que esperar la familia de la mujer que murió en 2013 en el Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota. La Corte Suprema confirmó la condena hacia el establecimiento de salud, el cual deberá indemnizar a la familia por el daño producido.
La Corte Suprema de Valparaíso rechazó la solicitud del recurso de anulación de sentencia en contra del Hospital Gustavo Fricke de Viña del Mar -dependiente del Servicio de Salud de Mar-Quillota– el cual provocó la muerte de una mujer.
Los hechos se remontan al 2013, cuando María Elisa Valderas Cárcamo, recurrió al hospital el día 14 de enero con vómitos e intensos dolores en la zona abdominal. Le realizaron los exámenes correspondientes, le prescribieron tratamiento -le recetaron dieron Viadil y Ketoprofeno para las molestias- y la enviaron a su domicilio.
Sin embargo, la paciente volvió tres días después, con los mismos síntomas señalados, pero además presentaba una avanzada neumonía, enfermedad que fue diagnosticada de inmediato y por la que recibió tratamiento. De esta manera quedó hospitalizada.
Cabe mencionar que la hospitalización se debió exclusivamente al padecimiento respiratorio, mas no tuvo relación con los signos que ya presentaba anteriormente -vómitos y dolor abdominal-.
La hija de la afectada y demandante, quien la acompañó ese día, señaló que solicitó al personal médico, de manera reiterada y persistente, que le practicaran a su madre un scanner, a fin de diagnosticar la dolencia del sistema digestivo, sin embargo, no lo hicieron.
Tres días después, personal médico le realizó a Elisa los exámenes respectivos y al día siguiente la operaron de urgencia, ya que su estado era de extrema gravedad. A partir de ese momento, ingresó a la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI).
La paciente fue sometida nuevamente a una intervención quirúrgica el 27 y 31 de enero, así como el 3 de febrero. Al día siguiente, Elisa fallece.
Causa de la muerte
Luego de su muerte, el personal médico encargado, indicó que la causa de su deceso fue producto de un shock séptico refractario, falla orgánica múltiple, peritonitis fecaloide, fasceitis abdominal, obstrucción intestinal complicada y hernia inguinal.
La demandante expuso que tales hechos demostrarían la negligencia con la que actuaron, pues, “se dilató, prorrogó y postergó el adecuado y urgente tratamiento que su madre necesitaba ante una dolencia que, a todas luces, era grave“.
Negligencia médica
Ante lo anterior, el demandado respondió que la señora Elisa Valderas, tenía una avanzada edad, sufría de una severa insuficiencia cardíaca, donde además, debía consumir seis distintos fármacos por día, constantes controles médicos, padecía de una enfermedad pulmonar difusa de carácter crónico, que explica su hospitalización anterior.
Ante lo expuesto, el Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, aseguró que no incurrió en una falta.
No obstante, la Corte indico que el equipo médico sí retardó injustificadamente el diagnóstico y tratamiento de Elisa, ya que a pesar de manifestar sentir dolor y tener vómitos, recién el 20 de enero se le realiza la tomografía axial computarizada (TAC).
Por lo que, se establece que la falta de servicio no se da por el tratamiento dado a la hernia crural, sino por la demora en diagnosticar dicha hernia, esto es, más de siete días después de la primera consulta acreditada, cuestión que sumado al estado de salud de la paciente, por sus otras patologías, la hiciera perder la chance de un tratamiento oportuno y
efectivo.
En consecuencia, la Corte acoge la demanda, condenando al Servicio de Salud de Viña del Mar a indemnizar a la familia de la fallecida por el daño moral producido, por la suma de $5.000.000.
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