Tres meses han pasado desde que la banda Metallica se querelló contra un ciudadano coreano, por comercializar poleras falsificadas en Chile. Durante la formalización de este martes se fijó una audiencia de salida alternativa en contra del comerciante, la que se realizará el 25 de enero.

Una salida alternativa se fijó este martes en el Juzgado de Garantía de Valparaíso, por el juicio contra un ciudadano coreano por la querella que presentó la banda musical Metallica, a raíz de la importación de poleras falsificadas con su marca.

En específico, el delito que se configura en este caso es contra la Ley de Propiedad Industrial.

Han pasado tres meses desde que el Servicio Nacional de Aduanas detectó y suspendió el 21 de septiembre el despacho de más de 800 poleras falsificadas con la marca y logo de la conocida banda estadounidense Metallica.

Mercadería que Kookyoung Woo, ciudadano coreano con residencia en Santiago, en la región Metropolitana, quien pretendía ingresar a Chile para su posterior comercialización.

Fue a raíz de este hecho que Andrés Grunewaldt, abogado representante del conjunto, se querelló ante el Juzgado de Garantía de la Valparaíso. Ahora, en el marco de su formalización, la fiscal del Ministerio Público, Marcia Rivas, defendió que el comerciante infringió la Ley de Propiedad Industrial al intentar ingresar el cargamento.

Durante la audiencia, encabezada por la magistrada Ingrid Alvial, y en la cual el ciudadano coreano contó con un intérprete, se definió a petición de la defensora Valentina Dib, fecha para discutir una salida alternativa.

De esta forma, finalmente quedó fijada para el próximo 25 de enero la audiencia para salida alternativa y discusión sobre plazo de cierre en la causa contra el comerciante. La acción interpuesta por Metallica, de igual forma, apunta contra todos quienes resulten responsables, pidiendo “el máximo de las penas que contempla la ley”.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)