El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, suspendió la audiencia por el juicio en contra del exconcejal de La Calera, Karim Chahuán Cerna, quien junto con otros 3 imputados fueron formalizados por los delitos de robo en lugar no habitado con infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado, así como tráfico ilícito de drogas y estupefacientes, tráfico de influencias, obstrucción a la investigación y uso malicioso de instrumento público falsificado.

Lo anterior, debido a que en el colectivo que permanecían los reclusos se registró un caso sospechoso de tuberculosis.

Ante esto, se debió realizar exámenes al resto de los internos, para verificar un posible contagio.

Es por esto, que se decidió suspender hasta el viernes 23 de julio a las 15:00 horas una audiencia de factibilidad, en donde se establecerán mas detalles de esta situación y eventualmente fijar una nueva fecha.

Para esto, la magistrada Mónica Oliva anunció que oficiará a Gendarmería para que informe los protocolos que se activaron y el seguimiento al denominado paciente 1.

Esto con el objetivo de esclarecer el tiempo que demorará en poder comenzar una nueva audiencia.

En un comienzo, se había hablado de un brote de tuberculosis y que el Centro de Detención Preventiva de Quillota se encontraba en cuarentena.

Esto último fue desmentido desde Gendarmería quienes señalaron que “en el caso específico del Centro de Detención Preventiva de Quillota existe solo un caso sospechoso de tuberculosis, el cual se encuentra internado en el Hospital San Martín a la espera de los resultados de los exámenes realizados”.

Además, con la finalidad de proteger a la población penal, se tomó la decisión de mantener en aislamiento preventivo al colectivo habitado por el privado de libertad, siendo esta situación la que imposibilitó el traslado de tres reclusos hasta el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)