La Corte Suprema decidió rebajar la condena de John Cobin, el estadounidense condenado por disparos en Reñaca, región de Valparaíso.

El tribunal acogió de forma parcial el recurso de nulidad presentado por la defensa de Cobin, quien fue acusado por diversos delitos luego de disparar en contra de manifestantes en noviembre de 2019.

De forma unánime la Segunda Sala del máximo tribunal anuló la resolución del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que había condenado a Cobin por ser autor de los delitos de homicidio frustrado y tentado.

De acuerdo al acta de la sesión, lo anterior se resolvió porque no logró acreditarse que “el acusado obró con dolo directo al disparar hacia un grupo de manifestantes”.

Producto de los disparos, impactó a Luis Villagrán Ahumada, “provocándole a éste una herida por proyectil de arma de fuego en muslo izquierdo de carácter grave, que tarda en sanar dos a tres meses con similar tiempo de incapacidad laboral”, continúa el escrito, el cual argumenta que “no han podido estos hechos ser calificados como delito de homicidio frustrado como propone el Ministerio Público y menos del ilícito de homicidio calificado frustrado sostenido por la acusación particular, sino como constitutivos del delito de lesiones simplemente graves consumadas“.

La fiscal regional, Claudia Perivancic, aclaró que no se modificaron los hechos, sino que lo que cambió fue la calificación de los delitos.

El hecho fue valorado por la defensa de Cobin, el abogado Guillermo Améstica, ya que fue una teoría que fue planteada por ellos desde un comienzo, agregó que esto califica de forma correcta la conducta del representado.

De esta forma, John Cobin fue sentenciado a:

Por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de lesiones simplemente graves, 819 días de presidio menor en su grado medio; por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de daños simples, 301 días de reclusión menor en su grado mínimo y por su responsabilidad en calidad de autor del delito de disparo injustificado de arma de fuego, en grado de consumado, a 3 años y un día de presidio menor en su grado mínimo y a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.

En consecuencia, la sentencia fue reducida de 11 a 6 años.