Por unanimidad, el Tribunal Ambiental de Santiago acogió la demanda por reparación presentada por la Municipalidad de Santo Domingo en contra de la Sociedad Inmobiliaria Altos del Yali Ltda., y ordenó a la empresa subsanar el daño ambiental en el sector denominado Quebrada La Loma de dicha comuna, en la región de Valparaíso.

“Se resuelve acoger la demanda de reparación por daño ambiental (…), declarando que ésta ha causado daño ambiental a los componentes vegetación, cauce y suelo de la Quebrada La Loma, ubicada en la comuna de Santo Domingo, Región de Valparaíso”.

La sentencia concluye que hubo afectación de la vegetación en una superficie cercana a las 2,7 hectáreas, por la construcción de un camino en la quebrada, sus laderas y zona adyacente.

El fallo también concluyó que se generó afectación significativa del suelo, la que tuvo como consecuencia la remoción total y parcial de suelo vegetal, la generación de procesos erosivos, la fragmentación del hábitat y la compactación de la superficie del camino.

Asimismo, a juicio del Tribunal también se produjo la afectación significativa del cauce de la Quebrada La Loma, por la construcción de un camino en el cauce y por efectuar obras de modificación de cauce sin contar con aprobación previa de la DGA.

“En síntesis, la prueba allegada al proceso permite al Tribunal concluir que la acción, a lo menos culpable, en que incurrió la Sociedad Inmobiliaria Altos Del Yali Ltda. -acción- hizo posible la corta y descepado de bosque nativo, la eliminación de la capa vegetal, la exposición del suelo a procesos erosivos y la alteración del cauce de la Quebrada La Loma, causando daño ambiental a los componentes vegetación, suelo y cauce”.

Por ende, se logró acreditar el daño a los componentes vegetales, suelo y cauce en la Quebrada La Loma.

Plan de reparación

La sentencia ordena a la inmobiliaria presentar ante la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) un plan de reparación, el que debe incluir las acciones y metas de restauración de los componentes dañados, privilegiando la reparación in situ sin perjuicio de otras opciones que avale la SMA.

Para la entrega de este plan, la empresa tiene un plazo de 90 días hábiles que se contarán desde el momento en que la sentencia se encuentre ejecutoriada, es decir, que no existan recursos pendientes o una vez que estos sean resueltos.

Deberá contemplar la caracterización detallada de la zona a restaurar, en términos de superficie y de todo parámetro que permita evaluar la evolución de la restauración de los componentes vegetación, cauce y suelo; proponer objetivos e indicadores y un programa de monitoreo asociados a ellos, establecer las metas de restauración y estimar la duración de la implementación de las medidas; y considerar y abordar efectivamente aspectos como la duración de los ciclos de vida de las especies involucradas, la fragmentación de hábitats por barreras en el ecosistema, procesos edáficos y los efectos de la variabilidad ambiental, tales como estacionalidad, El Niño (ENSO), cambio climático. Además, debe incorporar el Plan de corrección aprobado por la Conaf y lo ordenado por la Dirección Regional de Aguas de Valparaíso.

Inmobiliaria Altos del Yali deberá informar al Tribunal acerca de la presentación de propuesta de plan de reparación, la aprobación del plan de reparación; los avances en la ejecución del plan de reparación, en forma anual a contar de la aprobación por parte de la SMA; y la ejecución completa del plan, aprobada por la SMA.

Antecedentes del caso

28 de agosto de 2017, la Municipalidad de Santo Domingo interpuso demanda por reparación de daño ambiental en contra de la Sociedad inmobiliaria Altos del Yali Ltda.

Cerca de dos años más tarde, el 13 de junio de 2019, el tribunal acogió la medida cautelar solicitada por el municipio, ordenando “la paralización inmediata de las obras de construcción de caminos, junto con cualquier actividad que no se relacione con las medidas ordenadas en esta resolución o que obedezca a la orden de la autoridad sectorial, que se ejecutan por la Sociedad Inmobiliaria Altos del Yali Ltda., en los predios ‘Lote A1, Lote A3 y Lote A4’ ubicados en la Quebrada La Loma, en el sector denominado Horizontes del Mar, de la comuna de Santo Domingo, Región de Valparaíso”.