El representante de 47 vecinos de Quintero y Puchuncaví valoró el fallo de la Corte Suprema que obliga a las autoridades a tomar medidas ante la contaminación en la zona, por la vulneración de derechos que representa. El abogado destacó en especial la evaluación médica de la población para determinar las enfermedades asociadas a la contaminación.

En un fallo unánime, la Corte Suprema acogió este martes los recursos de protección presentados por vecinos de Quintero y Puchuncaví y otras entidades, en contra de autoridades y las empresas que conforman el cordón industrial, tras los episodios de contaminación e intoxicaciones masivas de agosto de 2018.

En la práctica se trata de evacuaciones masivas de protección que no tienen precedentes en nuestro país
- Director de Greenpeace por una de las medidas de la sentencia

El nuevo fallo se traduce en 15 medidas que deberán ser adoptadas de manera inmediata para prevenir situaciones similares.

Entre ellas, se encuentran la realización de estudios para determinar exactamente los gases, elementos o compuestos producidos por las fuentes presentes en la denominada Zona de Sacrificio; y la instalación de filtros o dispositivos que permitan identificar y medir esas emanaciones directamente en la fuente, como puede ser en las chimeneas utilizadas en los procesos industriales.

El abogado José Miguel Ferrada, quien representó a 47 vecinos de Quintero y Puchuncaví, destacó el fallo que protege los derechos a la integridad psíquica y física y el derecho a vivir en un medioambiente sano.

“Esto viene a reflejar un poco lo que siempre se ha sabido, que tiene que haber un control activo por parte del Estado y haber los suficientes sistemas de evaluación para no permitir que esto vuelva a ocurrir, o tener una política preventiva más que reaccionaria”, explicó José Miguel Ferrada.

Dentro de las medidas, el abogado resaltó que acorde a la sentencia la autoridad administrativa deberá evaluar a la población médicamente para determinar las enfermedades asociadas a la contaminación.

“Se va a saber efectivamente cuál es la exposición que tienen las personas a estos químicos”, manifestó.

Otro logro importante es la medida que obliga a sacar de la zona afectada ante episodios críticos a niños, niñas y adolescentes, junto con el resto de la población de riesgo.

(El fallo) reconoce que no hay elementos de juicio suficientes para atribuir responsabilidad a alguna de las empresas
- ENAP

“En la práctica se trata de evacuaciones masivas de protección que no tienen precedentes en nuestro país. Nos alegra que se termine con la indefensión en la que han vivido miles de chilenos por tanto tiempo”, expresó Matías Asun, director nacional de Greenpeace, cuyo recurso también fue acogido.

Por su parte, Fernando Martínez, director regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) -que también presentó un recurso de protección acogido por la Suprema-, destacó que la autoridad administrativa deberá estudiar las fuentes de contaminación y qué han emitido a la atmósfera, para elaborar un plan que enfrente el problema.

Tanto este estudio como el plan deben estar en marcha en el plazo de un año“, detalló Martínez. “Nos parece que (esta sentencia) está sentando bases jurídicas innovadoras por parte de la Corte Suprema”, añadió.

Contexto | Agencia UNO
Contexto | Agencia UNO

A pesar de que la Corte Suprema acogió 15 recursos de protección, se rechazaron tres que correspondían al senador Francisco Chahuán, la Municipalidad de Quintero y la alcaldesa de Puchuncaví.

Al respecto, Chahuán se manifestó de todos modos conforme: “Estamos terminando con 60 años de impunidad, estamos terminando con un Estado fallido”, aseguró. El parlamentario enfatizó que esperan también resultados en la arista penal.

En tanto, la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP) destacó que no se acogieron los recursos interpuestos directamente contra la compañía.

“Reconoce que no hay elementos de juicio suficientes para atribuir responsabilidad a alguna de las empresas y ratifica que no hay evidencia para imputarle las causas de los episodios de agosto y septiembre pasado en la zona. Asimismo, valoramos que la sentencia ordene a la autoridad ambiental implementar los estudios pertinentes y con ese análisis adoptar las medidas apropiadas que eviten que ocurran estos sucesos nuevamente en la zona”, dijo la empresa.