En el Tribunal de Limache se realizó la formalización del joven de 20 años acusado de apuñalar a un monitor del Centro de Régimen Cerrado del Sename.

Recordemos que este miércoles, sin motivos aparentes, el sujeto se abalanzó hacia el docente y le propinó 8 heridas con un elemento corto punzante.

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El individuo -identificado con las iniciales J.I.A.N- fue formalizado por el delito de homicidio frustrado.

El tribunal decretó su prisión preventiva, por considerarse que es un peligro para la sociedad. Y el plazo de investigación se fijó en 90 días.

Además, se determinó el traslado del individuo a la sección juvenil de la Cárcel de Valparaíso.

El defensor público de Limache, Carlos Oliva, discrepó respecto de la calificación jurídica que el tribunal dio al caso y señaló que su defendido actuó bajo la molestia que le causó un supuesto allanamiento registrado minutos antes, donde se le habría requisado un teléfono celular.

El jurista agregó que trasladar al joven a la cárcel de Valparaíso también es una determinación errada, pensando en su posible rehabilitación.

El director regional del Sename, Esteban Elórtegui, lamentó la agresión al funcionario y explicó que si bien el sistema es perfectible, los escasos recursos con los que se trabaja en el servicio, a veces no permiten lograr los objetivos respecto de la rehabilitación de los jóvenes.

Elórtegui además detalló los motivos por los que un joven de 19 años aún se mantenía cumpliendo una condena en un centro de internación provisorio para menores.

Se debe consignar que el imputado contaba con un amplio prontuario policial, por delitos como robo con intimidación, robo con fuerza y lesiones a terceros. Actualmente, se encontraba cumpliendo una condena de dos años de internación provisoria por porte ilegal de arma de fuego.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)