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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

El Tercer Juzgado de Letras de Iquique condenó a la Clínica Tarapacá a pagar $1.050.000.000 de indemnización a la familia de un menor fallecido por negligencias médicas. El magistrado David Sepúlveda Cid determinó que los médicos actuaron de forma negligente al diagnosticar al niño sin analizar adecuadamente su cuadro clínico, lo que llevó a que su estado de salud empeorara y resultara en su muerte. Se establecieron indemnizaciones por daño moral para los padres, hermanos y abuelos del menor, además de una compensación de $350.000.000 para la madre y $700.000.000 para el padre, hermanos y abuelos como víctimas indirectas. El fallo destaca que las atenciones médicas fueron deficientes y no cumplieron con brindar los cuidados necesarios según el estado de la ciencia.

El Tercer Juzgado de Letras de Iquique acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual y condenó a la Clínica Tarapacá (Serviclínica Iquique SA) a pagar $1.050.000.000 de indemnización a la familia de un menor que falleció tras negligencias médicas.

En concreto, la compensación por concepto de daño moral irá dirigida a a los padres, hermanos y abuelos del menor. Esto después que el magistrado David Sepúlveda Cid estableciera el actuar negligente de los médicos “al diagnosticar a la víctima sin analizar en detalle y de manera acabada el cuadro clínico que presentaba”.

“Los médicos que intervinieron en las diversas atenciones que recibió el menor obraron de manera negligente, desatendiendo los síntomas que presentaba el niño, realizando evaluaciones clínicas incompletas y prescribiendo medicamentos que pudieron enmascarar la gravedad del cuadro clínico que presentaba, actuando además sin sentido de urgencia, ordenando su hospitalización en su propio centro asistencial que no contaba con médicos especialistas ni monitoreo constante, lo que, en suma, llevó a que su cuadro clínico se agravara ocasionándole la muerte”, señala el fallo.

De esta forma, si bien en la resolución se aclara que “la obligación del médico no es la de obtener en todo caso la recuperación del enfermo”, se establece que “las diversas atenciones que recibió el niño fueron deficientes”, por lo que no se cumplió con el deber de “proporcionarle todos los cuidados que requiera según el estado de la ciencia en ese momento”.

Según señaló el Poder Judicial, un factor clave para el fallo fue el informe psicológico de la denunciante, pues “emanan presunciones que, por sus caracteres de precisión, gravedad y concordancia necesarias”, permitieron concluir la “afección emocional que la actora ha sufrido a raíz de la muerte de su hijo”.

Indemnización a la familia del menor

Finalmente, al comprobarse las consecuencias del mal sufrido, el tribunal fijó una indemnización de $350.000.000 para la denunciante, “la que se mandará a pagar debidamente reajustada y con los intereses que se determinarán en la parte resolutiva del presente fallo”.

En tanto, se estableció una indemnización total de $700.000.000 para el padre, hermanos y abuelos del niño, como víctimas indirectas.