Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.
La Corte Suprema acogió recursos que revocaron sobreseimiento del fiscal en caso Huracán. Los abogados de los condenados en la causa presentaron quejas contra la decisión de la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó sobreseimiento del fiscal Luis Arroyo Palma. El máximo tribunal acogió los recursos de queja y revocó la resolución, indicando falta o abuso en la misma. Se denuncia que el fiscal eliminó registros de su celular relevantes para la investigación, esperando formalización de cargos.
La Segunda Sala de la Corte Suprema acogió los recursos de queja presentados por los abogados defensores de dos personas que están condenadas en la causa Huracán y revocó la decisión de la Corte de Apelaciones de Temuco, que había confirmado el sobreseimiento definitivo del fiscal Luis Arroyo Palma.
En el dictamen del máximo tribunal de justicia del país, al que tuvo acceso La Radio, se indica que se acogen los recursos de queja deducidos por los abogados Claudio Pavlic, en representación del exdirector de Inteligencia de Carabineros, Gonzalo Blu Rodríguez, y Javier Jara Muller, en representación del exfuncionario de la institución uniformada, Patricio Marín Lazo.
Con esta resolución, la Corte Suprema revocó la resolución del 15 de marzo del 2024, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la decisión del Juzgado de Garantía de la misma ciudad, de sobreseer definitivamente la investigación seguida contra el imputado Luis Arroyo Palma, por haber sido dictada con falta o abuso, quedando esta sin efecto.
La información fue confirmada a La Radio por el defensor penal particular en la causa Huracán, Javier Jara Müller, quien sostuvo que espera que el fiscal formalice cargos en contra del persecutor penal.
Caso Huracán
En uno de los recursos de queja interpuesto en representación de Gonzalo Blu Rodríguez, se denuncia que los jueces recurridos vulneraron el artículo 269 ter del Código Penal que describe el tipo objetivo de obstrucción a la investigación.
En el escrito se explica que a tal conclusión se arriba considerando que Luis Arroyo Palma eliminó registros de su teléfono celular, entre ellos, todas las comunicaciones que mantuvo con el querellante Patricio Marín Lazo, realizadas en forma previa al 20 de septiembre del año 2017.
Según la queja, en las conversaciones se demostraría de manera inequívoca que el fiscal Arroyo tenía conocimiento de los antecedentes que eran reunidos por la Unidad de Inteligencia Operativa Especial (UIOE) Araucanía, mediante los cuales se solicitaba autorización jurisdiccional al Ministro de la Corte de Apelaciones de Temuco, Aner Padilla Buzada, de acuerdo a la Ley de Inteligencia.
La resolución fue adoptada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo,y el abogado integrante Juan Carlos Ferrada.
El fallo fue acordado con los votos en contra de las Ministras señoras Letelier y Gajardo.
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Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por
lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia
dicte sentencia en su contra. (Artículo 04 del Código Procesal Penal)
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