La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió este martes el recurso de protección presentado por la madre de un adolescente de 16 años, contra la isapre Cruz Blanca S.A. por negarse a otorgar la cobertura adicional para enfermedades catastróficas (CAEC), para la hospitalización domiciliaria que requiere el menor. En dicho marco, la Justicia ordeno a la empresa la prestación equivalente a una hospitalización tradicional para el afectado.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada acogió la acción cautelar y ordenó a Cruz Blanca dar de inmediato la cobertura para la hospitalización domiciliaria que los médicos tratantes han prescrito para el menor Juan Pablo Navarro Alonso.

Tal modalidad de hospitalización no constituye un ‘beneficio extraordinario extracontractual, sino que una prestación equivalente a una hospitalización tradicional sujeta a la cobertura del plan de salud pactado”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que “(…) la Hospitalización Domiciliaria, cuya bonificación se reclama, aparece como un tratamiento ineludible y de absoluta necesidad médica para el paciente, y, en tal sentido debe ser cubierta”.

La negativa de cobertura en que se funda la actuación de la Isapre conforma un acto arbitrario, que fue tomado sin fundamento, concluye.