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La Corte Suprema acogió recurso y declaró inhabilidad de jueza Palmira Muñoz Leiva en causa del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas. Revocó fallo de Corte de Apelaciones local que rechazó acción constitucional. Magistrada emitió pronunciamiento previo en audiencia del Juzgado de Familia, vinculado a acusación fiscal. Resolución destaca importancia de imparcialidad judicial y señala duda razonable sobre objetividad de jueza.
La Corte Suprema acogió un recurso de amparo y declaró la inhabilidad de la jueza Palmira Muñoz Leiva para intervenir en una causa del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas. Con esta decisión, el máximo tribunal del país revocó un fallo previo de la Corte de Apelaciones local que rechazó la acción constitucional.
La resolución consideró que la magistrada emitió un pronunciamiento previo en una audiencia preparatoria del Juzgado de Familia de Punta Arenas. Esos hechos estaban íntimamente ligados a los que motivaron la acusación fiscal contra el imputado en el Tribunal de Juicio Oral.
En dicha oportunidad, la jueza remitió los antecedentes al Ministerio Público por estimar que podían constituir delito. Además, mantuvo las medidas cautelares decretadas contra el amparado.
La defensa del imputado invocó una causal de inhabilidad contra la jueza, pero los magistrados del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal la rechazaron. Posteriormente, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas también desestimó el recurso de amparo interpuesto.
Fundamentos para inhabilitar a jueza por falta de imparcialidad
La Corte Suprema concluyó que existía una duda razonable sobre la imparcialidad objetiva de la jueza en el caso penal. El fallo reconoce explícitamente la importancia de la imparcialidad judicial como garantía fundamental.
Establece que la magistrada emitió un pronunciamiento previo sobre hechos similares en el Juzgado de Familia. Precisa que esta intervención previa “posee la capacidad de poner en duda su imparcialidad objetiva”, según consta en la sentencia.
El máximo tribunal enfatizó que “los magistrados recurridos de la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal incurrieron en una ilegalidad al no acoger la causal de inhabilidad invocada por la defensa del imputado, vulnerando su garantía fundamental a ser juzgado por un tribunal imparcial”.
La decisión se fundamenta en el artículo 195 N°8 del Código Orgánico de Tribunales y reafirma el derecho constitucional a un juzgamiento imparcial. Este fallo subraya la relevancia de la imparcialidad judicial en casos con pronunciamientos previos sobre materias relacionadas.
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