La Sala estableció el actuar ilegal de la casa de estudios al sobreponer las normas administrativas del establecimiento al derecho fundamental a la educación que garantiza la Constitución Política de la República, que recoge la ley general de educación.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió un recurso interpuesto en contra de la Universidad de Magallanes por condicionar la entrega de grado académico a una estudiante de Derecho, que tenía deuda por arancel.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada magallánico –integrada por el ministro Marcos Kusanovic, el fiscal judicial Pablo Miño y la abogada (i) Carmen González– acogió la acción constitucional.

Lo anterior, tras establecer el actuar ilegal de la casa de estudios al sobreponer las normas administrativas del establecimiento al derecho fundamental a la educación que garantiza la Constitución Política de la República, que recoge la ley general de educación.

Derecho a la educación y la libertad de enseñanza

“El contrato de prestación de servicios educacionales se encuentra regulado por la Ley N° 20.370 Ley General de Educación, cuyo artículo 3º, inciso primero, dispone que: ‘El sistema educativo chileno se construye sobre la base de los derechos garantizados en la Constitución, así como en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes y, en especial, del derecho a la educación y la libertad de enseñanza’”, se lee en el fallo.

Así también se establece que “el artículo 4º señala que: ‘La educación es un derecho de todas las personas’, lo cual guarda armonía con el derecho fundamental a la educación garantizado en el artículo 19 Nº 10 de la Constitución Política de la República”.

La resolución agrega que: “(…) Conforme a lo expresado y como lo ha señalado la Corte Suprema la recurrente tiene el derecho a completar su proceso de titulación –pese a la existencia de una deuda por concepto de arancel– por cuanto el derecho a la educación considera la etapa de titulación universitaria”.

Corte de Apelaciones acoge recurso de protección

“No obsta a la conclusión anterior –continúa–, la circunstancia que el aludido condicionamiento se encuentre establecido en la Resolución Nº 003/SU/2012 de fecha 05 de enero de 2012, que oficializa procedimiento administrativo de expedientes de título o grado de la Universidad recurrida, toda vez que dicho reglamento posee una jerarquía normativa inferior a la citada Ley Nº 20.370 y, más importante aún, a la Carta Fundamental, razón por la cual en la especie deben prevalecer estos últimos; de lo cual resulta forzoso concluir que la decisión de la entidad recurrida deviene en ilegal”, se consigna en el fallo.

Para la Primera Sala, “(…) el actuar que se ha constatado como ilegal afecta la garantía constitucional de igualdad ante la ley contemplada en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, toda vez que se ha dado a la recurrente un trato diferente frente a otros estudiantes que se encuentran en la misma condición de egresados, impidiéndole ilegítimamente completar su proceso de titulación por motivos extra académicos; debiendo esta Corte adoptar las medidas pertinentes para brindar la protección reclamada para restablecer el imperio del derecho”.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de protección interpuesto por la estudiante en contra de la Universidad de Magallanes, todos ya individualizados, y en su mérito la recurrida deberá permitir a la actora completar su proceso de titulación, siempre que reúna los requisitos correspondientes, no pudiendo condicionar la titulación al pago o garantía de obligación alguna, en particular, por concepto de deuda por arancel”.