Esta semana partió el juicio oral en contra de una abuela de 72 años, quien fue acusada de abusar sexualmente de un nieto en Magallanes.

Los hechos habrían ocurrido entre mayo y agosto de 2018 cuando el padre de la víctima – de 4 años en ese entonces – vivía con la imputada, por lo que el menor pernoctaba regularmente en la vivienda.

En días indeterminados, y mientras dormía, la abuela le habría hecho tocaciones en su zona genital y otras partes del cuerpo, en el baño y su habitación. Además, la mujer le habría exhibido sus propias partes íntimas al niño.

Según la acusación de la parte querellante, estas acciones “provocaron molestias, incomodidad y conductas exacerbadas desde la sexualidad no ajustadas a su etapa evolutiva y rango etario”.

El Ministerio Público decidió no perseverar en este caso, pero los intereses del menor son representados por la ONG Protege tus Derechos.

A su juicio, los hechos corresponden a un abuso sexual a menor de 14 años y, como castigo, solicitan que se aplique una pena de cinco años de cárcel.

Durante el juicio van a comparecer 14 testigos, entre ellos la propia víctima, y en su transcurso la parte querellante centrará su argumentación en el cambio conductual que tuvo el menor tras los presuntos abusos.

No obstante, en su alegato inicial, la defensa afirmó que la denuncia en contra de la imputada se origina por rencillas judiciales entre los padres de la víctima.

Así, el abogado defensor Ramón Ibáñez reveló que la pareja está divorciada desde que el menor tiene 1 año y que a partir de ese periodo que la madre ha presentado dos denuncias por vulneración de derechos ante los tribunales de familia, ambos desestimados.

“La madre ha mentido de manera constante, perdió cualquier tipo de credibilidad. Lo único que le faltaba por hacer era denunciar a la abuela del niño”, dijo Ibáñez.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)