La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el miércoles el Recurso de Amparo que presentó la Defensoría Penal Pública en favor de Justine Bertolino, joven francesa sobre quien pesa la expulsión del país por parte de la Intendencia de Magallanes.

Se trata de un caso que se remonta a septiembre pasado, cuando la joven de 29 años fue detenida durante una manifestación en la Plaza Benjamín Muñoz Gamero de Punta Arenas.

Justine Bertolino fue formalizada por los delitos de daños simples y desórdenes públicos, acusada de apedrear el monumento a Hernando de Magallanes; quedando con las medidas cautelares de prohibición de asistir a manifestaciones públicas y de arraigo regional.

Finalmente, el pasado 23 de noviembre la ciudadana francesa fue condenada en el Juzgado de Garantía a pagar una multa de 1 UTM ($48.160), luego que su delito fuera considerado una falta.

Con esta resolución judicial, se le alzó la cautelar de arraigo regional, lo que dio pie a la expulsión que lleva adelante la Intendencia de Magallanes.

No obstante, su defensa presentó un recurso de Amparo Constitucional en contra del intendente regional de Magallanes, José Adolfo Fernández Dübrock, por haber decretado su expulsión del país “de manera ilegal y arbitraria”.

Sin embargo, los ministros Marcos Jorge Kusanovic Antinopai y Víctor Juan Stenger Larenas, con el abogado integrante en sala Juan Alejandro Rodriguez Muñoz, rechazaron el recurso dejando la vía libre para que Justine Bertolino abandone el país.

Según argumentaron los ministros, “en la especie, se ha deducido el presente recurso en contra de la resolución que dispone la expulsión de la ciudadana francesa amparada, por haber caducado su visación en atención a su permanencia en calidad de turista, la que se debió extender hasta el día 20 de octubre del presente año”.

“Que del mérito de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que no existe acto ilegal o arbitrario alguno por parte del recurrido, puesto que se ha limitado a cumplir con el mandato legal, dentro de la esfera de su competencia, toda vez que se encuentra vencido con creces el término que otorga la ley para considerársele con visa de turista”, agrega el fallo.

“El acoger el recurso interpuesto, por una parte implicaría desconocer lo que ordenan las disposiciones migratorias, y por otra validar una situación de ilegalidad en la permanencia de extranjeros cuyo ingreso se realiza en calidad de turista, excediendo con creces los términos permitidos para ello”, indica el texto.

Tras el revés judicial, desde la Defensoría indicaron que aún quedan recursos, entre ellos, recurrir ante la Corte Suprema.