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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

El Tribunal Electoral Regional de Los Lagos inhabilitó por 5 años al exalcalde de San Pablo, Juan Carlos Soto Caucau, por abandono de deberes en la millonaria deuda DAEM, tras un requerimiento de cuatro concejales. Se determinó un incumplimiento reiterado en los pagos de cotizaciones previsionales y de salud del personal del DAEM, con una deuda que superó los 1.100 millones de pesos en 2024. La defensa argumentó medidas tomadas para enfrentar el déficit financiero, pero el tribunal consideró elementos de reiteración, imputabilidad y notabilidad en la conducta.

El Tribunal Electoral Regional de Los Lagos inhabilitó por 5 años al exalcalde de San Pablo, Juan Carlos Soto Caucau, para ejercer cargos o empleos públicos por abandono de deberes en la millonaria deuda DAEM.

Esto se resolvió tras acoger un requerimiento presentado por cuatro concejales de esta comuna de la región de Los Lagos.

Este fallo fue dictado el 12 de agosto y estableció la existencia de un abandono de deberes durante su administración, principalmente por el incumplimiento reiterado en el pago de cotizaciones previsionales, de salud y otros descuentos del personal del Departamento de Administración de Educación Municipal (DAEM) San Pablo.

Incremento sostenido de deuda del DAEM

De acuerdo con los antecedentes considerados por el tribunal, la deuda del DAEM presentó un incremento sostenido durante los periodos 2016-2024, alcanzando más de 1.100 millones de pesos al cierre de 2024. Según los informes de control municipal, esto da cuenta también de registros que fueron revisados de PreviRed y que reportaban que a diciembre de ese año había una deuda capital superior a los 553 millones de pesos en AFP y más de 152 millones de pesos en instituciones de salud y mutuales.

El tribunal sostuvo que la existencia de obligaciones heredadas de administraciones anteriores no eximía al exalcalde de sus deberes de supervisión y concluyó que el incumplimiento se extendió de manera continua durante 8 años.

De hecho, la defensa de Soto Caucau había argumentado que parte importante de la deuda era histórica y que durante su administración se impulsaron algunas medidas para enfrentar el déficit financiero, entre ellas convenios para el pago directo de acreedores y planes de recuperación. Sin embargo, el tribunal determinó que se configuraban los elementos de reiteración, imputabilidad y notabilidad exigidos en la legislación.

Hay que destacar que el exalcalde ha anunciado escuetamente también que apelará a esta sentencia dictada por el Tribunal Electoral.