ARCHIVO (Cedida a RBB)/ CONTEXTO (Max Pixel) | Edición BBCL
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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.
El abogado Jorge Rodríguez Lopetegui, quien enfrenta nuevamente cargos por delitos sexuales contra una menor en Puerto Montt, salió de la cárcel en mayo de 2019, no en 2020 como se informó en su momento. Tras postular a libertad condicional, se le rechazó inicialmente por falta de tiempo penal cumplido, pero su defensa logró que se consideraran días previos como cumplidos. Una abogada utilizando un recurso de amparo logró la libertad del abogado, quien ahora está en prisión preventiva por presunto abuso a una niña de 6 años.
Nuevos antecedentes se conocieron sobre el proceso judicial que enfrentó, condenó y liberó al abogado Jorge Rodríguez Lopetegui, quien nuevamente enfrenta cargos por delitos sexuales contra una menor de edad en Puerto Montt, región de Los Lagos.
Información documental a la que accedió Radio Bío Bío, confirma que -otra vez- el imputado no salió de la cárcel en 2020 –como se informó ampliamente en su momento– sino que fue en mayo de 2019, a sólo tres años de haber iniciado el cumplimiento de dos sentencias que en conjunto sumaban poco más de 6 años.
La situación particular en la época se dio porque, tras postular – en 2019 – al beneficio de libertad condicional, la comisión rechazó la petición aludiendo a que faltaba tiempo de castigo penal por cumplir, lo que fue refutado por su defensa en la época, quien pidió se exponga la ficha del reo. En la misma se admiten 753 días que sirvieron de abono, lo que daba por cumplido la mitad del periodo dictado en marzo de 2019.
Finalmente, usando un recurso de amparo, la abogada que representó en ese tiempo a Jorge Rodríguez Lopetegui, alegó incumplimientos legales lo que terminó con el reconocido abogado libre, para ser arrestado el lunes luego que se presentara ante la PDI teniendo una orden de arresto vigente. Ahora permanece en prisión preventiva formalizado por presuntamente abusar sexualmente de una niña de 6 años.
En este caso, estamos ante un escenario que técnicamente NO se califica como una reiteración de conducta, ni una reincidencia ya que, para lo primero se debe repetir una acción similar, mientras que para lo segundo es necesario haber atravesado dos procesos judiciales que finalizaron en condena.
El jefe de la Unidad de Asistencia y Transferencia Técnica del Servicio de Protección Especializada a la Niñez y la Adolescencia en Los Lagos, Luis Lillo, explicó -sin referirse a la situación particular del abogado- que, si bien existen procesos estandarizados, no hay un plazo determinado para la reparación de una víctima.
El profesional agregó que, de un universo del 100%, se debe considerar la regla del 80%-15%-5%.
Aquello, quiere decir una fórmula estadística que asegura que la mayoría de los autores de delitos sexuales, por lo general, no reitera conducta tras una sanción, el restante requiere atención especializada, mientras que para la minoría podría haber situaciones psicopatológicas.
Para evitar ser víctima de una persona a la que se viene recién conociendo y provoca sospechas, los expertos recomiendan revisar – por ejemplo – el registro de pedófilos que, desde su existencia, agrupa la identidad de todos quienes han sido declarados culpables por delitos sexuales contra menores de edad evitando así posibles afectaciones hacia niños o adolescentes.
Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por
lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia
dicte sentencia en su contra. (Artículo 04 del Código Procesal Penal)
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Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por
lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia
dicte sentencia en su contra. (Artículo 04 del Código Procesal Penal)
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