La Corte Suprema acogió un recurso de protección y suspendió la resolución que calificó favorable proyecto de ampliación de centro de cultivo de peces en Curarrehue, en la región de La Araucanía.

El recurso fue presentado en contra de la Comisión de Evaluación Ambiental de La Araucanía que calificó favorablemente el proyecto denominado: “Modificación Piscicultura Curarrehue, Aumento de Biomasa”, que amplía la capacidad productiva del centro de cultivo de la empresa Los Fiordos Limitada, ubicado en el sector de Rinconada

La resolución ordena la suspensión del proceso hasta que se resuelva la reclamación en sede administrativa, sin perjuicio de la decisión final del tribunal ambiental competente.

En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal acogió la acción cautelar y resolvió actuar preventivamente debido a que el proyecto de ampliación de la planta salmonera se inserta en una zona, la cuenca del Lago Villarrica, declarada saturada de desechos químicos (fósforo disuelto).

En el fallo se establece que “el proyecto ‘Modificación Piscicultura Curarrehue, Aumento de Biomasa’ implica de acuerdo a la Resolución recurrida un aumento en la producción de Fósforo Disuelto en 0,01 mg/L. En este contexto, la defensa de los recurridos ha sido que el aporte de esta sustancia no será significativo y que se estableció como condición el monitoreo a los 75 metros aguas abajo de la descarga, comprometiéndose la empresa titular del proyecto a realizar informes semestrales el primer año de aprobado el proyecto y anuales durante tres años sucesivos”.

De esta forma, tras analizar los informes adjuntos al proceso y, teniendo especialmente presente, que se trata de un proyecto en una zona saturada de Fósforo Disuelto, concluyen que “las medidas de mitigación han de ser consideradas especialmente a la luz de los principios preventivo y precautorio, tanto para anticiparse a un escenario adverso y contemplar, desde luego, los cursos de acción que se implementarán, que no es más que tener contemplada una planificación efectiva ante ciertos eventos negativos, como por el hecho de brindar cautela previa para evitar la afectación posterior, en todo lo cual, ciertamente, es relevante el establecimiento de distintos sistemas de monitoreo para evidenciar la posible concreción del riesgo que se pretende evitar, pero indudablemente este monitoreo no es una medida de mitigación en sí misma, deben contemplarse las que corresponda para superar la contingencia que se originará si se concreta el riesgo previsto y remediar sus efectos, por lo que la constatación de que se sobrepasa alguno de los parámetros que establece la zona permite concluir que la cuenca del Lago Villarrica se encuentra en condiciones de susceptibilidad de ser afectada por el proyecto en cuestión”.

Por tanto, se resuelve que “se revoca la sentencia apelada de veintinueve de julio de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección deducido por los actores, ya individualizados, para el sólo efecto de adoptar como medida de cautela la de suspensión de aplicación de la Resolución Exenta N°35 de 25 de noviembre de 2019, mientras no se resuelva la reclamación en la fase administrativa y, sin perjuicio, de lo que se resuelva por el Tribunal Ambiental competente”.

Revisa en detalle la resolución de la Corte Suprema: