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El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago decretó la expulsión de un venezolano por el asesinato de un ciclista en un trágico incidente ocurrido el 11 de octubre de 2022 en la esquina de Cueto con Martínez de Rozas, comuna de Santiago. El conductor, José Enrique Hernández Aro, atropelló al joven ciclista colombiano Nicki Jhan Suárez Cáceres, quien tras una confrontación, fue apuñalado por Hernández y murió. Tras ser declarado culpable de homicidio simple, Hernández fue condenado a 5 años de cárcel, pero la pena fue sustituida por la expulsión del territorio nacional, la cual deberá ejecutarse en 120 días. Además, se le prohíbe regresar por diez años y se señala que su reacción al incidente fue desproporcionada a la agresión que enfrentaba.

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El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago decretó la expulsión de un venezolano por el asesinato de un ciclista ocurrido en 2022.

Se trata de un hecho ocurrido el 11 de octubre de 2022 en la esquina de Cueto con Martínez de Rozas, comuna de Santiago.

Ese día, el conductor identificado como José Enrique Hernández Aro, de nacionalidad venezolana, atropelló a un ciclista colombiano de 17 años, identificado como Nicki Jhan Suárez Cáceres.

Suárez cayó sobre el capot del automóvil de Hernández y luego al suelo. A continuación, el ciclista se levantó y golpeó la ventanilla del vehículo. Además, le pegó al conductor y también hizo el amague de agredir a su pareja.

Por ello, Hernández se bajó con un cuchillo y lo apuñaló, para luego huir sin prestar ayuda. Esto provocó la muerte del joven.

Tras ser sometido a juicio, la justicia lo declaró culpable de homicidio simple y lo condenó unánimemente a una pena de 5 años de cárcel.

Sin embargo, se le aplicó la sustitución de la pena con la expulsión del territorio nacional. Esta deberá cumplirse en un plazo de 120 días, esto desde que la sentencia quede a firme y ejecutoriada.

“Se sustituye la pena privativa de libertad por expulsión del territorio nacional. Ofíciese a la Policía de Investigaciones de Chile para efectos de que lleve a cabo la implementación de esta pena en un plazo de 120 días, manteniéndose la internación del condenado hasta su ejecución. Infórmese al Servicio Nacional de Migraciones esta sentencia”, se dice en el fallo.

Se agrega que “el condenado no podrá regresar al territorio nacional en un plazo de diez años, contado desde la fecha de la sustitución de la pena. Si regresare dentro de ese plazo se revocará la pena de expulsión, debiendo cumplirse el saldo de la pena privativa de libertad originalmente impuesta”.

Finalmente, se indicó que “la reacción de Hernández Aro escapó a la racionalidad de los medios defensivos que podía desplegar en la situación concreta. No fue proporcionada a la agresión que estaba sufriendo o la que era inminente en contra de su familia por los medios con los que contaba. Existían respuestas menos lesivas para repeler con éxito la agresión ilegítima, como por ejemplo permitir la intervención de terceros que intentaron acercarse o la ayuda del padre de su mujer que también se encontraba en el automóvil”.