Absuelto del delito de ofensas al pudor y las buenas costumbres resultó un funcionario de la Policía de Investigaciones contra quien el Ministerio Público, presentó una acusación por haber sostenido relaciones sexuales con una menor de edad al interior del cuartel institucional de la policía civil, en la ciudad de Coyhaique durante el año 2015.

La resolución fue dada a conocer por el Juzgado de Garantía de Coyhaique luego de realizar un segundo juicio simplificado en contra del funcionario, a quien en un primer juicio se le encontró culpable, sin embargo la Corte de Apelaciones resolvió anular dicha resolución y ordenar un nuevo juicio en su contra.

En esta instancia judicial, el fiscal Luis Contreras, entregó antecedentes respecto de los antecedentes que aportó la menor, quien le señaló a un funcionario del Sename, que había sostenido un encuentro de carácter sexual consentido con el oficial policial.

Según detalló la Magistrado al dar a conocer el veredicto “la prueba ofrecida por el Ministerio Público (…) permite establecer la efectividad de los hechos contenidos en el requerimiento, en cuanto a la declaración de la testigo y los hechos que le habían acaecido, toda vez que su declaración parece creíble y se encuentra refrendada por otros medios de prueba (…)”, señaló, agregando que “sin embargo, los hechos contenidos en el requerimiento no pueden cuadrarse en el tipo penal del artículo 373 del Código Penal, porque no se cumplen los que este exige, principalmente que la ofensa al pudor no haya sido mediante hecho de grave escándalo o trascendencia”.

A juicio del Ministerio Público, con esta resolución se “dio por acreditado los hechos que se contienen en el requerimiento, y básicamente esto es que el día 4 de julio -2015- un funcionario de la PDI mantuvo relaciones sexuales al interior de un baño del recinto con la persona menor de edad. No obstante el tribunal estima que esos hechos no encuadran en la descripción típica del artículo 373, en el sentido de que no ofenden el pudor ni las buenas costumbres”, detalló Luis Conteras.

En tanto, el abogado del funcionario aludido en este hecho, Lorenzo Avilés, manifestó que “el requerido –funcionario policial- fue absuelto. El Ministerio Público no probó los hechos porque no tenía pruebas”, haciendo hincapié en que se ha enlodado la imagen del funcionario que él representa para generarle un perjuicio.

Finalmente el fiscal Contreras explicó que “no comparte el contenido de la resolución del Tribunal”, por cuando analizarán el contenido del fallo para ver si existe alguna posibilidad de presentar un requerimiento que permita continuar con otras acciones legales por este hecho.