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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La Fiscalía Regional de Atacama solicitó el desafuero del gobernador Miguel Vargas por abuso sexual, presentando la petición ante la Corte de Apelaciones de Copiapó tras una investigación. El fiscal regional Juan Andrés Shertzer destacó el trabajo reservado para proteger a la víctima y evitar filtraciones en el proceso.

La Fiscalía Regional de Atacama, luego de una investigación llevada a cabo por su Unidad de Causas Complejas, presentó una solicitud de desafuero contra el gobernador regional, Miguel Vargas (Ind – ExPS), a causa de una investigación penal seguida en su contra por abuso sexual.

La solicitud fue presentada ante la Corte de Apelaciones de Copiapó, tras distintas diligencias investigativas que realizó el ente persecutor con apoyo de personal especializado de la Policía de Investigaciones.

“La Fiscalía de Atacama, en esta como en todas las investigaciones que dirige por este tipo de delitos, ejecutó diversas diligencias de manera reservada y solicitó distintas acciones indagatorias, además de mantener contacto permanente con la víctima”, precisó el fiscal regional, Juan Andrés Shertzer.

“Una vez reunida esa información y someterla al análisis de los fiscales que integran la Unidad de Causas Complejas, y de la Unidad Especializada en delitos sexuales, se adoptó la determinación de solicitar el desafuero ante la Corte de Apelaciones de Copiapó”, agregó.

El persecutor indicó que como institución han “procurado la protección integral de la afectada, junto con mantener bajo resguardo todo el contenido de esta causa evitando cualquier tipo de filtración”.

Finalmente, cabe destacar que la solicitud de desafuero compone un procedimiento previo para poder continuar con la persecución penal, solicitar medidas cautelares personales y eventualmente deducir acusación.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)