La resolución judicial de este viernes, se conoce un día después de que la Corte de Apelaciones de Arica acogiera el recurso de protección que presentó la Fiscalía, contra la orden del juez Héctor Barraza.

El Juzgado de Garantía de Arica ordenó a los defensores públicos de las causas contra integrantes del Tren de Aragua devolver dentro de un plazo de 24 horas los antecedentes que contienen los nombres de los testigos protegidos en las investigaciones correspondientes.

“Atendida la gravedad de consecuencias para los afectados y sus garantías y la naturaleza de los hechos en que la afectación incidiría, como se pide se ordena a los defensores penales públicos hagan devolución inmediata de los antecedentes entregados”, se lee en el escrito emanado este viernes por el juzgado.

Según detalla la orden, la información fue entregada por el jefe de servicios del Juzgado de Garantía de Arica, el miércoles 13 de septiembre, y “que contienen la información de testigos protegidos del Ministerio Público”.

Medida que se origina a raiz de que el juez Héctor Barraza, en medio de una audiencia de cautela de garantías realizada hace dos días, desechó la posibilidad de alegar al fiscal titular de la causa del clan “Los Gallegos” al no estar presencialmente en el tribunal. En la audiencia se debatió la entrega de las identidades de 57 testigos y funcionarios policiales que han prestado ayuda en la causa, lo que terminó siendo aceptado por el magistrado.

La resolución judicial de este viernes, se conoce un día después de que la Corte de Apelaciones de Arica acogiera el recurso de protección que presentó la Fiscalía, contra la orden del juez Barraza.

Además, el subsecretario del Interior, Manuel Monsalve, abordó lo sucedido en Arica y aseguró que “el gobierno está analizando las facultades constitucionales, y también legales, que tiene para hacer ver que nos parece que es una conducta equivocada y eventualmente negligente”, dijo.

A lo anterior, Monsalve agregó que se trata específicamente del “art. 32 de la Constitución” en el numeral 13 que le entrega la facultad al Presidente de la República para revisar la conducta ministerial de los jueces y otros empleados del Poder Judicial.

Esto, para “requerir, con tal objeto, a la Corte Suprema para que, si procede, declare su mal comportamiento, o al Ministerio Público, para que reclame medidas disciplinarias del tribunal competente, o para que, si hubiere mérito bastante, entable la correspondiente acusación”, precisa el artículo.

Diputados impulsan proyecto para reservar identidad de testigos

Lo acontecido motivó el ingreso de un proyecto de ley que modifica el Código Procesal Penal, para que se reserve la identidad de testigos en causas que se indague la participación de organizaciones criminales y en que puedan verse afectada su vida o integridad física.

La iniciativa introduce el artículo 308 bis, que señala que por solicitud de cualquiera de las partes o del propio testigo (…) podrá decretar la prohibición de revelar, de cualquier forma su identidad, o los antecedentes que conduzcan a su identificación.

Asimismo, podrá decretar la prohibición para que sean fotografiados, o se capte su imagen a través de cualquier otro medio.

Resolución favorable

El fiscal regional, Mario Carrera, dijo que “tras la resolución que dispuso la entrega de distintos antecedentes reservados a las defensas de los imputados en la causa vinculada al Tren de Aragua, tras la estrategia diseñada desde la Fiscalía Regional, obtuvimos una resolución favorable de la Corte de Apelaciones de Arica, donde disponía una orden de no innovar”.

Lo anterior “es suspender cualquier tipo de entrega de esos antecedentes, mientras no se resuelva el fondo del asunto y, por otro lado, el tribunal de garantía dictó una resolución complementaria a la anterior, donde exige que los defensores penales públicos que tuvieron acceso a estos antecedentes, los devuelvan a la brevedad, otorgando un plazo de 24 horas”.

“Si la Defensoría Penal Pública no cumple con este plazo, puede acarrear una persecución por un delito de desacato a la instrucción del tribunal, que resulta obligatoria para todos los intervinientes”, precisó Carrera.