Tras negarle la matrícula de inscripción en el liceo al joven de 15 años por usar el cabello largo, la madre presentó un recurso en la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Esta acción fue acogida por la Primera Sala del Tribunal, ordenándose la reintegración del menor e instruyendo al establecimiento a adoptar medidas que apunten a la igualdad de trato e inclusión de alumnos "neurodiversos" (con TEA).

La jornada de este jueves, la Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió la solicitud presentada por la madre y apoderada de un alumno de 15 años con trastorno del espectro autista (TEA), a quien se le negó la renovación de su matrícula en un establecimiento educacional.

En concreto, en un fallo unánime, la Primera Sala del Tribunal de alzada, estableció como un actuar ilegal y arbitrario la del Liceo Comercial Computacional Santa Sara de Antofagasta, por no renovar la matrícula al joven. Al menor, se le negó la renovación por llevar el pelo más largo de lo permitido en el reglamento interno del recinto educativo.

El texto señala que “(…) es importante ponderar que la conducta descrita en el reglamento y que configura efectivamente un incumplimiento al reglamento interno, ha sido calificada de acuerdo a sus propios parámetros como falta leve”.

Por la misma, agrega que “a lo sumo por la reiteración podría transformarse en una falta de media gravedad”. “Pero de modo alguno, se le cataloga como una infracción de aquellas que puedan traer consigo la condicionalidad de la matrícula, por lo que incluso de alegarse la existencia de una especie de vulneración a la convivencia escolar, solo por el hecho de la presentación personal del alumno, el mismo establecimiento ha ponderado la gravedad y no lo ha estimado como fundante de dicha condicionalidad de la matrícula”, sostiene el fallo.

Lo anterior, el tribunal aclara que el joven lleva el cabello largo, ya que “su motivación de hacerlo descansa en su convicción de realizar una ayuda social”. Por esto, aclara que “no configura de modo alguno la gravedad suficiente, incluso de acuerdo a los parámetros del mismo establecimiento educacional, para condicionar su continuidad en el recinto educativo”.

Arbitrariedad y discriminación hacia el alumno con TEA

El fallo especifica que la acción trae consigo arbitrariedad, una decisión unilateral sin sustento más que la leve falta del joven de tener el cabello más largo que sus compañeros.

Específicamente, en “el hecho de haber incurrido un alumno neurodiverso en una conducta leve, que no se ajusta al parámetro ‘convencional’ del colegio en cuanto presentación personal.

Esta decisión emitida por el establecimiento, se transforma más bien una “forma de discriminación a su modo de percibir y vivir la vida”.

Incluso, respecto a este hecho, el tribunal aclara que la actitud o falta del joven, “en nada atenta a la convivencia escolar”. Esto, principalmente porque el menor no presenta una mala presentación personal, pues usa el cabello tomado y limpio.

Por otra parte, el texto también destaca que los mismos compañeros del joven, pretenden llevarlo del mismo modo.

Por tanto, la actitud del liceo “solo denota la falta de implementación del establecimiento educacional de medidas que importen una educación inclusiva, que permita la difusión y entrega de valores de tolerancia, aceptación y respeto frente a la neurodiversidad, deber que recae exclusivamente en el recinto que imparte la formación educativa de sus alumnos”.

De esta manera, “se deja sin efecto la medida de no renovación de matrícula del alumno para el año 2023 quien deberá ser ingresado en forma regular sin sanción ni reproche alguno”, sostiene el fallo.

Finalmente, la Corte de Apelaciones instruyó al establecimiento a adoptar medidas conducentes para propender a la igualdad de trato e inclusión de alumnos “neurodiversos” (con TEA) en la convivencia escolar. Esto, según el artículo 8 de la ley 21.430. Asimismo, la discriminación arbitraria, contenida en la ley 20.845.