Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.
El director general de la PDI, Eduardo Cerna, se presentó ante la comisión de Seguridad de la Cámara de Diputadas y Diputados para explicar la remoción de la exsubdirectora de Inteligencia, Consuelo Peña. Cerna asumió la responsabilidad argumentando que la decisión se enmarca en sus facultades legales. Explicó que el retiro de Peña se basó en normativas escalonadas de más de 40 años y que, al cumplir 30 años de servicio, se inició el proceso de retiro conforme al artículo 92 del estatuto. Destacó la carrera de Peña y aseguró que el procedimiento se realizó respetando el marco normativo.
El director general de la Policía de Investigaciones (PDI), Eduardo Cerna, llegó este lunes hasta la comisión de Seguridad de la Cámara de Diputadas y Diputados para responder —entre otras cosas— por la controvertida remoción de la exsubdirectora de Inteligencia de la policía civil, Consuelo Peña.
En ese contexto, Cerna asumió la responsabilidad y dijo que la decisión se tomó en el marco de sus facultades legales.
“Los artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile establecen que la jefatura superior corresponderá a un funcionario que con el título de director general ejerce la dirección y la administración de la institución y que le corresponde a la disposición, organización y distribución de los medios humanos y materiales”, comenzó diciendo.
A esto, agregó: “En relación de lo anterior, quiero señalar que quien toma las decisiones de la PDI es este director general y así lo he hecho durante más de dos años que estoy a cargo de la misma”.
La explicación de Cerna por remoción de Peña de la PDI
En cuanto a los fundamentos y razones para llamar al retiro a Peña, la autoridad de la PDI planteó: “Los procedimientos, nombramientos y retiro del personal de la PDI no se encuentra regulado en una única norma, sino que en un sistema jurídico escalonado compuesto por disposiciones de rango orgánicos, legales y estatutarias desde hace más de 40 años, lo que da cuenta de mecanismos conocidos, consolidado y aplicados de manera habitual”.
En ese contexto, dijo, “tratándose de oficiales generales cuyo nombramiento se efectúa por decreto supremo, su retiro debe formalizarse mediante el mismo tipo de acto administrativo”.
Así, comentó que las causales de retiro se encuentran reguladas en los artículos 90, 91 y 92 del estatuto. “En lo pertinente, el retiro absoluto procede, entre otros casos, cuando el funcionario opta por el retiro voluntario tras cumplir 30 años de servicio efectivo, por cuanto corresponde su alejamiento conforme a las disposiciones legales vigentes”, contestó.
Acto seguido, indicó que acá hay “especial relevancia” del artículo 92. “Establece que el personal que cumpla 30 años de servicio efectivo deberá elevar su solicitud de retiro, siendo facultativo del director general darle curso o no, sin expresar causa para ello (…) es esta facultad la que permite al director general tomar las decisiones necesarias para efectuar ajustes del Alto Mando, de manera flexible y oportuna, y de mantener la reserva de la decisión”, dijo.
“En caso de cursar la solicitud, el director general debe remitir los antecedentes al Ministerio de Seguridad Pública para dictar el decreto supremo que dispone el retiro. En consecuencia, el procedimiento responde a un esquema reglado, conocido y previamente establecido por ley”, sostuvo.
Respecto al caso en específico, aseguró: “En el uso de mis facultades y estricto cumplimiento a este procedimiento, cuando cursé su solicitud de retiro, conforme al artículo 92 del estatuto del personal, puntualizando que estas decisiones son siempre institucionales (…) al momento de cursar su solicitud de retiro, la prefecta general contaba con más de 36 años de servicio en la PDI y nuestra normativa institucional establece que la carrera de los oficiales policiales podrá prolongarse como máximo hasta los 38 años de servicio”.
“Quiero destacar y hacer presente que la prefecta general Consuelo Peña San Miguel es una profesional de trayectoria destacada, quien prestó un gran servicio a la PDI y a Chile. Conformó parte del Alto Mando por más de cuatro años. Por ella guardo el mayor respeto y aprecio personal y profesional. De este modo, el retiro se ha llevado a cabo respetando el marco normativo vigente y con la intervención de las autoridades legalmente facultadas para ello”, agregó luego.
El mecanismo de notificación
En cuanto a cómo se notificó a la ahora exsubdirectora, Cerna relató la fecha y cómo fue: “El día 20 de marzo cursé la solicitud de retiro presentada en abril del 2024. Fue en abril del 2024 que ella ascendió a prefecta general y como ascendió debe volver a firmar su solicitud de retiro desde esa fecha. Entonces, la que cursé es la que ella presentó en 2024, hace dos años”, señaló.
Añadió: “Ese mismo día, telefónicamente le anticipé de ello y que personalmente hablaríamos una vez que ella regresara a Santiago (…) no estaba seguro si ese día, o al día siguiente me ausentaría yo de Santiago, debido a actividades oficiales”
“Luego al día siguiente, el sábado en la tarde-noche conversamos personalmente y de manera reservada”, concluyó al respecto.
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