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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de la Fiscalía que buscaba intervenir celulares de periodistas vinculados a publicaciones sobre chats de Luis Hermosilla. La solicitud perseguía indagar comunicaciones que revelaran la fuente de información filtrada. Sin embargo, la corte respaldó decisión previa que consideró la petición como intrusiva y sin base sólida para sospechar conductas irregulares.

La Corte de Apelaciones de Santiago dio un portazo a la Fiscalía este martes, tras rechazar el recurso de hecho que buscaba intervenir los celulares de periodistas que realizaron publicaciones sobre los chats de Luis Hermosilla.

La acción judicial pretendía revocar el dictamen del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, que “declaró inadmisible el recurso de apelación deducido por su parte contra la resolución de 27 de agosto del mismo año, mediante la cual también se rechazó la solicitud de autorización para requerir tráfico de llamados, registro de llamadas entrantes y salientes, tráfico de datos, números conectados y georreferenciación, de funcionarios públicos”.

En concreto, buscaba “determinar si efectivamente se sostuvieron comunicaciones entre los persecutores, sus equipos y asesores, y los periodistas que efectuaron referidas publicaciones, comunicaciones que pudiesen dar indicios sobre la fuente de la información filtrada a los medios, desde el inicio de la investigación de la causa base, en noviembre del año 2023, o bien podrían permitir descartar que el origen de éstas provenga del Ministerio Público”.

El recurso alegó que resultaba fundamental “despejar si existieron o no comunicaciones entre los fiscales y funcionarios del Ministerio Público que tuvieron acceso a la carpeta investigativa (…) y los periodistas que publicaron diversas notas alusivas a las conversaciones contenidas en los chats del abogado Luis Hermosilla”.

Lo anterior, ya que “la investigación se sigue por el delito de revelación de secretos, previsto y sancionado en el artículo 246 del Código Penal”.

Asimismo, sostiene que sin dichas revelaciones no sería posible la “prosecución de la presente investigación” que mantiene como imputado al controvertido jurista.

Justicia: diligencia solicitada por Fiscalía contra periodistas es “intrusiva”

No obstante, la Corte de Santiago hizo eco del informe del Cuarto Juzgado de Garantía de la capital, que refuta la apelación presentada por la abogada de la Fiscalía Regional Metropolitana Occidente, Paulina Diaz Obilinovic.

“Esta apreciación meramente subjetiva tornaría en apelables todas las resoluciones que no fueren del parecer del ente persecutor, efectuando una interpretación absolutamente amplia y por analogía del artículo 370 del Código Procesal Penal en abierta contravención a la norma del artículo 5° del mismo texto legal”, señala.

De esta manera, se cataloga la solicitud del ente persecutor como “una diligencia intrusiva respecto de periodistas que sólo revisten la calidad de terceros o testigos atendido el delito investigado”.

Lo mismo ocurre en el caso de la petición presentada contra “funcionarios del Ministerio Público respecto de los que no se ha invocado algún antecedente válido o relevante que permita al tribunal adquirir la mínima convicción de una eventual conducta desajustada a derecho o constitutiva de delito por parte de los mismos, que pueda justificar la diligencia requerida”.