En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $18.000.000 por concepto de daño moral a Gerardo del Tránsito Valenzuela Valenzuela, quien fue detenido el 23 de octubre de 1973 en Limache y sometido a torturas por agentes del Estado.

La Corte de Apelaciones de Santiago ha confirmado la sentencia que condena al ente fiscal a pagar una indemnización de $18.000.000 por concepto de daño moral a Gerardo Valenzuela Valenzuela, quien fue sometido a torturas por agentes del Estado durante la dictadura.

El hecho ocurrió el 23 de octubre de 1973, en el domicilio de sus suegros, cuando un pelotón de la marina, al mando del teniente Oreste Rojas, lo detuvo y lo trasladó al Sanatorio Naval.

Allí, la victima relata que fue constantemente golpeada y torturada. Detalló que en su caso particular era “prestado” a carabineros y detectives con la finalidad de ser golpeado en fiestas mientras estos se encontraban ebrios.

Dado que la Quinta Sala del tribunal, en fallo unánime, descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Décimo Juzgado Civil de Santiago, se rechazó la excepción de reparación integral y prescripción extintiva alegada por la demanda.

El fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago

“Que en nuestro ordenamiento jurídico los intereses, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1557 y 1559 del Código Civil, se adeudan desde que el deudor sea constituido en mora, por lo que así se dispondrá”, plantea el fallo.

“Por estas razones, y lo dispuesto en el artículo 751 del Código de Procedimiento Civil y demás normas aplicables, se aprueba, en lo consultado, la sentencia de veintitrés de enero de dos mil veintitrés”, indica.

La resolución agrega que: “Con declaración de que el monto fijado como indemnización por daño moral que el Fisco de Chile deberá pagar debidamente reajustado a la parte demandante, devengará intereses corrientes para operaciones reajustables a partir de que la fecha en que el demandado incurra en mora y hasta el pago efectivo”.