Luego de que se decretara la medida cautelar contra el líder comunal, se fijó un plazo de cuatro meses para indagatoria respectiva.

La tarde de este viernes, el Juzgado de Garantía de Cañete decretó la prisión preventiva para el alcalde de Renaico, Juan Carlos Reinao, luego de que la Fiscalía lo imputara por los abusos sexuales, violaciones e inducción al aborto.

Lo anterior, respecto de cinco víctimas, dos de ellas menores de edad al momento de los hechos acusados.

Durante la formalización de cargos, se precisó que los ilícitos habrían sido cometidos entre 2006 y 2020.

Asimismo, estos se concretaron en las comunas de Tirúa, Lebu, Contulmo, Renaico, Angol, Alto Bío Bío, Santiago y Negrete.

A su vez, desde Fiscalía precisaron que la audiencia se desarrolló sin acceso al público.

Lo anterior, con el objetivo de proteger la integridad de las víctimas que denunciaron los ilícitos.

Cabe consignar que Reinao debía ingresar a prisión este viernes a las 22:00 horas, pero entrada la madrugada del sábado aún no lo hacía.

Este jueves, el abogado Francisco García, que defiende al jefe comunal, entregó los argumentos para desvirtuar los cargos formulados.

En ese sentido, aseguró que se trató de relaciones consentidas con las ahora denunciantes, quienes en su momento fueron pareja de su cliente.

Por otro lado, sobre el aborto que se imputó al alcalde Reinao, el abogado defensor sostuvo que se trata de un delito que, según el Ministerio Público, ocurrió en Ecuador y que, por lo tanto, Chile no tendría competencia para juzgarlo.

Luego de la resolución del Juzgado ya mencionado, el líder comunal deberá ingresar a la cárcel de Traiguén para cumplir con la cautelar.

Tras decretarse la prisión preventiva contra el alcalde de Renaico, se determinó un plazo de cuatro meses para la investigación.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)