El Senado presentó una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra la creación de la Comisión. Recordemos que la instancia fue creada por el Ejecutivo para analizar el fenómeno de las noticias falsas.

El pleno de Ministras y Ministros del Tribunal Constitucional (TC) declaró admisible el requerimiento del Senado por la Comisión contra la Desinformación.

Por medio de un comunicado, el organismo informó que “conforme al acuerdo de Pleno (…) se resolvió declarar la admisibilidad del requerimiento deducido el día 20 de julio de 2023 por el H. Senado de la República respecto del Decreto Supremo N°12, del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, que “Crea Comisión Asesora Ministerial del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”, de 20 de junio de 2023″.

Así las cosas, el TC agrega que “se otorgará traslado a S.E. el Presidente de la República y al señor Contralor General de la República, para que, en un plazo de diez días y si lo estiman pertinente, se pronuncien sobre el asunto sometido a la decisión del Tribunal. Con ello, posteriormente, el Tribunal resolverá sobre el fondo del requerimiento, escuchando los alegatos de las partes en audiencia pública”.

La decisión del Tribunal se resolvió con “el voto en contra de la presidenta, Ministra Sra. Nancy Yáñez, y de los Ministros Sr. Nelson Pozo y Sra. Daniela Marzi. Por su parte, estuvieron por declarar admisible el requerimiento los Ministros Sres. Cristián Letelier y José Ignacio Vásquez, la Ministra Sra. María Pía Silva, y los Ministros Sres. Miguel Ángel Fernández y Manuel Núñez”.

Cabe destacar que la Comisión contra la Desinformación fue creada por el Ejecutivo en junio pasado, con el objetivo de “prevenir y combatir las campañas de desinformación que afecten al interés nacional, la democracia y los Derechos Humanos“.

La Comisión está integrada por nueve comisionados expertos en la materia. Mientras que el Senado presentó el recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad el 20 de julio pasado.

Revisa aquí el oficio de admisibilidad del TC: