Además de informar que no corresponde rechazar las licencias médicas fuera de plazo, el regulador instruyó a las mutualidades a considerar los cambios de ruta que hayan debido efectuar las y los trabajadores de esas zonas en la calificación de origen laboral de accidentes de trayecto.

La Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) informó a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (Compín) y a las isapres que no corresponde rechazar las licencias médicas que pudiesen presentarse fuera de plazo por trabajadores de algunas regiones del país.

En concreto, debido al sistema frontal de los últimos días, se trata de las regiones que fueron declaradas como zonas afectadas por catástrofe: Valparaíso, Metropolitana, O’Higgins, Maule, Ñuble y Bío Bío.

Sobre el atraso en tramitación de licencias médicas

De igual modo, en el Oficio Ordinario 786 el regulador agregó que las sanciones tampoco procederán, en el caso de los empleadores, por el atraso en la tramitación de las licencias.

En efecto, en dicho oficio la Suseso indicó que situaciones como las provocadas por las intensas lluvias registradas se entienden como hechos de fuerza mayor comprendidas en el artículo 45 del Código Civil, por lo que pueden ser admitidas a tramitación aunque estén fuera de plazo, siempre que se encuentre dentro de su período de duración.

Recordemos que los trabajadores dependientes deben presentar la licencia médica al empleador dentro de dos o tres días hábiles según se trate de trabajadores del sector privado o público, respectivamente, contados desde el día hábil siguiente a la fecha de inicio del reposo médico.

Por su parte, los trabajadores independientes deben presentar la licencia dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de inicio del reposo.

Asimismo, la Suseso solicitó a las Compín e isapres adoptar las medidas necesarias para una adecuada coordinación que permita lograr la pronta tramitación de las licencias médicas y el pago del subsidio por incapacidad laboral que corresponda.

Accidentes de trayecto

Por otro lado, el organismo fiscalizador y regulador instruyó al Instituto de Seguridad Laboral y a las mutualidades de empleadores que consideren los cambios de rutas que hayan debido realizar las y los trabajadores debido a las situaciones que han dificultado el normal desplazamiento de las personas por causa del sistema frontal, el desborde de ríos y cortes de caminos.

Esto, ya que la normativa establece que los accidentes de trayecto son aquellos ocurridos en el trayecto directo, de ida o de regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores.

Sin embargo, debido al intenso sistema frontal, que provocó diversas dificultades en el desplazamiento de las y los trabajadores hacia y desde sus lugares de trabajo, pudo haber aumentado este tipo de accidentes y estos pudieron darse en rutas alternativas a la que habitualmente realizan.

Por último, y según la normativa vigente, el regulador indicó que en situaciones de emergencia las Cajas de Compensación pueden suspender el pago de las cuotas o dividendos de crédito social de las personas afiliadas de dichas zonas, trasladándolas al término del plazo convenido para el pago y sin que ello implique un costo adicional para los afiliados.