En la sentencia, a Tercera Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Fernando Carreño, la ministra María Loreto Gutiérrez y la abogada (i) Paola Herrera- consideró que hubo infracción al debido proceso en la sanción aplicada al exmilitante de la DC, Fuad Chahín.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por el exmilitante de la Democracia Cristiana, Fuad Chahín Valenzuela, y dejó sin efecto la sanción del Tribunal Supremo del partido en su contra.

En la sentencia, la Tercera Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Fernando Carreño, la ministra María Loreto Gutiérrez y la abogada (i) Paola Herrera- consideró que hubo infracción al debido proceso en la sanción aplicada.

“Que no es un hecho controvertido que el recurrente fue sancionado por el Tribunal Supremo del PDC, mediante resolución de 2 de noviembre de 2022, al acoger una denuncia deducida por varios militantes de dicho partido político en su contra, imponiéndosele la suspensión de su militancia por un período de 60 días hábiles prorrogables”, dice el fallo publicado en el Poder Judicial.

Corte de Santiago deja sin efecto sanción del tribunal supremo de la DC a Fuad Chahín

Así también señala que “que según se advierte del acto recurrido, la sanción impuesta al actor, fue pronunciada por un tribunal distinto al que le correspondía intervenir en su substanciación, (tribunal natural), infringiendo en forma flagrante las normas de procedimiento establecidas en los estatutos del PDC, que instituyen como tribunal competente para conocer en primera instancia las denuncias formuladas en contra de sus militantes al Tribunal Regional respectivo, no correspondiéndole en esa etapa procesal, intervenir al Tribunal Supremo”.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge el deducido por don Fuad Chahín Valenzuela, en contra del Tribunal Supremo del Partido Demócrata Cristiano, como asimismo, del acto denominado “Informe” de la Secretaría Administrativa de dicho Tribunal Supremo del PDC, suscrito por doña Marcela Parada, los que se dejan sin efecto”, concluye el fallo.