El Consejo Nacional de Televisión (CNTV) se refirió a los tiempos de propaganda electoral para independientes y lamentó que cerca del 40% de los candidatos quede sin espacio, responsabilizando directamente al Congreso.

La presidenta del Consejo Nacional de Televisión (CNTV), Carolina Cuevas, convocó a una sesión extraordinaria de este organismo para trabajar sobre los requerimientos del bloque destinado a los pueblos indígenas y la situación de las candidaturas de independientes en la franja de convencionales constituyentes.

En la instancia sostuvo que, “como CNTV somos responsables de aplicar la normativa vigente y la participación de las candidaturas independientes está definida en la ley, cualquier cambio o perfeccionamiento es potestad del poder legislativo” y agregó que, “no tenemos atribuciones para solucionar un problema que el Congreso no previó”.

Asimismo, aseguró que para el organismo “no es una situación deseable que cerca del 40% de los candidatos quede, en la práctica, fuera de la franja”.

Respecto de la distribución del tiempo de la franja, explicó que se realiza luego de tener el registro definitivo de las candidaturas por parte del Servicio Electoral, lo cual esperan ocurra en los próximos días.

Para garantizar la participación informada de todos los actores en la franja electoral, agregó que “aceleraremos la ronda de reuniones con los partidos políticos, comandos, representantes de candidaturas independientes y de pueblos indígenas, incluido el director nacional de la CONADI, Ignacio Malig”.

Representantes de pueblos indígenas

De conformidad a la normativa vigente, la franja electoral indígena tendrá una duración equivalente al 13% del tiempo total (30 minutos) establecido para la franja de Convencionales Constituyentes pertenecientes a la elección general, distribuido en forma proporcional entre los diversos pueblos. Esto equivale a 234 segundos, es decir, 3 minutos y 54 segundos diarios.

El tiempo restante (26 minutos y 6 segundos) se distribuirá entre los candidatos que no disputen los escaños reservados por la ley para los pueblos indígenas.

Candidaturas independientes

De acuerdo a la Ley N° 18.700, “al conjunto de candidaturas independientes corresponderá, asimismo, un tiempo equivalente al del partido político que hubiere obtenido menos sufragios en la última elección (de Diputados), el que se distribuirá entre ellas por partes iguales”.