Luego de una jornada histórica, se conocieron los resultados del plebiscito constitucional 2020, donde triunfó la opción Apruebo con un aplastante 78,3% para impulsar una nueva constitución mediante una Convención Constitucional con un 79%.

Tras la votación de ayer, el presidente Sebastián Piñera deberá convocar a elección de los miembros de la Convención Constitucional, cuya elección se llevará a cabo el 11 de abril de 2021.

¿Cómo se denominarán quienes participen en la convención?

Se les llamará convencionales constituyentes.

¿Quiénes podrán ser candidatos o candidatas?

Podrán ser candidatos a la Convención aquellos ciudadanos que reúnan las condiciones contempladas en el artículo 13 de la Constitución. Es decir, los chilenos, mayores de 18 años. Los nacidos en el extranjero que son chilenos por ser hijos de padre o madre chilenos y los nacionalizados por gracia podrán ser candidatos sólo si hubieran estado avecindados en Chile por más de un año. Las autoridades que postulen a convencionales cesarán en sus cargos al inscribir su candidatura. Eso rige para otra serie de funcionarios como los judiciales, del Ministerio Público, Fuerzas Armadas y de orden. Las personas que desempeñen un cargo directivo de naturaleza gremial o vecinal deberán suspender dichas funciones desde el momento que sus candidaturas sean inscritas.

¿Habrá un presidente o presidenta de la convención?

La Convención deberá elegir a un presidente o presidenta y a un vicepresidente o vicepresidenta por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio en su primera sesión. También habrá una secretaría técnica.

¿Cómo operará el cuórum de 2/3?

La Convención deberá aprobar las normas y el reglamento de votación por un cuórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio. La Convención no podrá alterar los cuórum ni procedimientos para su funcionamiento y para la adopción de acuerdos.

¿Se les pagará a los convencionales?

Los integrantes de la Convención recibirán una retribución mensual de 50 unidades tributarias mensuales (2,5 millones aprox.), además de las asignaciones que se establezcan en el Reglamento de la Convención.

Mientras no rija la nueva constitución, ¿se aplica la de 1980?

Si, y la convención no tiene atribuciones para hacerle cambios. Dicha atribución se mantiene en el Congreso, el que mantendrá sus funciones.

¿Puede la convención cambiar el carácter de República del Estado de Chile?

No. El texto de Nueva Constitución que se someta al denominado “plebiscito de salida” deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

¿Se podrá reclamar de una infracción a las reglas de procedimiento aplicables a la Convención?

Sí. Esas reclamaciones serán resueltas por cinco ministros de la Corte Suprema, elegidos por sorteo.

¿Cuál es el plazo de trabajo de la convención?

La convención deberá redactar y aprobar una propuesta de texto de Nueva Constitución en el plazo máximo de nueve meses, contado desde su instalación: se podrá prorrogar por tres meses, pero una sola vez. Quien ejerza la presidencia de la Convención o un tercio de sus miembros pueden pedir la prórroga.

¿Cómo se integrará la Convención Constitucional?

Serán elegidos 155 ciudadanos. Para ello, se considerará las distribución de los distritos electorales establecidos en las elecciones de diputados con el mismo número de elegidos por territorio.

¿Un constituyente puede postular a otro cargo?

Los integrantes de la Convención Constitucional no podrán ser candidatos a cargos de elección popular mientras ejercen sus funciones y hasta un año después de que cesen en sus cargos en la Convención.

Independientes y paridad

¿Qué normas hay para la elección de independientes en la Convención Constitucional?

Para la elección de convencionales constituyentes se podrán presentar listas de candidatos independientes. Dos o más candidatos independientes podrán formar una lista electoral en el distrito específico. En cada distrito, las listas independientes pueden incluir un candidato o candidata más que el número de convencionales que se elegirá en el respectivo distrito.

Cada candidatura independiente, de aquellas que conformen una lista de independientes, requiere para inscribirse de la firma de un grupo de ciudadanos independientes igual o superior al 0,4% de los que hubieran votado en el distrito electoral en la anterior elección de diputados.

¿Deberá haber paridad de género en las listas?

Si el número de candidaturas en el respectivo distrito es par, cada lista debe incluir igual número de hombres y de mujeres. Si no es par, se admite que uno de los sexos supere al otro en una candidatura máximo.

Las listas deben inscribirse con una candidata que las encabece y luego se alternarán sucesivamente (mujer, hombre, mujer, hombre). En los distritos que elijan entre tres y cuatro convencionales, las listas podrán tener hasta seis candidaturas.

¿Cómo se asegura la paridad de género entre los convencionales?

Se establecieron las siguientes reglas:

En los distritos que repartan un número par de escaños, deben resultar electos igual número de hombres y mujeres, mientras que en los distritos que repartan un número impar de escaños, no podrá resultar una diferencia de escaños superior a uno, entre hombres y mujeres.

Se asignará el número de escaños que corresponda a cada lista aplicando el sistema proporcional establecido en la Ley sobre Votaciones Populares y Escrutinios. En caso de que la asignación preliminar permita la elección de igual número de hombres y mujeres en el distrito o una diferencia de no más de uno o una, se mantendrá así.

Si no se produce esto, se procederá de la siguiente forma:

Se determinará la cantidad de escaños para hombres y mujeres que deban aumentar y disminuir, respectivamente, en el distrito, para obtener la distribución mínima.

Se ordenarán las candidaturas que el sistema proporcional seleccione preliminarmente del sexo sobrerrepresentado según su votación individual de menor a mayor.

Se verá cual es la candidatura con menos votos del sexo sobrerrepresentado. Esa candidatura quedará fuera de la convención y entrará la candidatura con mayor votación del sexo subrepresentado de su mismo pacto, partido o lista de independientes.
Si de la aplicación de esta regla no se logra el equilibrio de género, se realizará el mismo procedimiento. Se continúa con la candidatura del sexo sobrerrepresentado siguiente en la lista de los menos votados, y se reemplaza por la candidatura más votada del sexo opuesto en su mismo pacto, partido o lista de independientes hasta que se logre la paridad. No habrá reasignación en caso de ciudadanos independientes electos fuera de lista.

Plebiscito de salida

¿Cómo será el plebiscito para aprobar o rechazar la nueva Constitución?

El Presidente debe convocar al plebiscito en el que el sufragio será obligatorio. Habrá una multa de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales (25 mil a 151 mil pesos aprox.) para las personas habilitadas para votar y que no lo hagan.

El voto tendrá el siguiente texto: “¿Aprueba usted el texto de Nueva Constitución propuesto por la Convención Constitucional?”. Abajo estará el espacio para marcar una de las dos preferencias. Apruebo o Rechazo. El plebiscito se hará 60 días después de la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo convocante. Pero si la fecha cayera en un lapso de 60 días antes o después de otra elección popular, se retrasará hasta el domingo siguiente. Pero no se hará en enero o febrero. Si esa fuese la fecha, se aplazará hasta marzo.

¿Qué pasa si se aprueba la nueva Constitución?

El Presidente debe convocar al Congreso Pleno para que, en un acto público y solemne, se promulgue y se jure o prometa respetar y acatar la Nueva Constitución. Dicho texto será publicado en el Diario Oficial dentro de los diez días siguientes a su promulgación y entrará en vigencia en dicha fecha.

¿Qué pasa si en ese plebiscito se rechaza el texto?

Continuará vigente la Constitución de 1980.