Nacional
Jueves 22 octubre de 2020 | 12:56
Rutherford procesa a excomandante Fuente-Alba: lo acusa de usar avión castrense con fines personales
Publicado por
Luciano Veloso
La información es de
Daniela Forero-Ortiz
Archivo | Gobierno de Chile – Agencia UNO
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Durante la mañana de este jueves la ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago, Romy Rutherford, procesó al excomandante en jefe del Ejército, general (r) Juan Miguel Fuente-Alba, por presunto uso de un avión institucional para viajes personales, acusándolo del delito de malversación de caudales públicos.
La información fue confirmada a La Radio por fuentes del Poder Judicial. Recordemos que Fuente-Alba ya había estado procesado por otra causa y en este procesamiento habría viajado en 38 ocasiones a Puerto Velero, balneario ubicado en la región de Coquimbo, haciendo uso del avión del Ejército con cargo a recursos fiscales.
Los antecedentes de la investigación dan cuenta de que Fuente-Alba habría realizado dichos viajes con amigos y familia hasta La Serena, para luego trasladarse en vehículo hasta Puerto Velero.
La resolución se refiere a la utilización del avión por un monto de $18.541.497 para el traslado a un departamento en Puerto Velero en diversas ocasiones.
“Se somete a proceso a Juan Miguel Fuente-Alba Poblete en su condición de autor del delito reiterado de malversación de caudales públicos que prevé y sanciona el artículo 235 del Código Penal, vinculado con los viajes realizados en el avión institucional por el encausado de ida y regreso a La Serena durante su período como Comandante en Jefe del Ejército de Chile, esto es, entre marzo de 2010 y marzo de 2014”, dice la resolución.
Según información a la que tuvo acceso La Radio, Fuente-Alba admitió “haber solicitado el avión institucional para viajar a su departamento en Puerto Velero y haberlo hecho para no tener que manejar tantas horas ni tener que irse en el vehículo de escolta que era duro y le causaba molestias a la columna”.
Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por
lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia
dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)