La Corte Suprema ordenó mantener en reserva la nómina de presos que cumplen condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco.

Dicho lugar alberga a decenas de condenados por crímenes de Lesa Humanidad cometidos durante la dictadura que sufrió Chile entre 1973 y 1990.

La información había sido requerida mediante Ley de Transparencia por la agrupación de organizaciones sociales pro Derechos Humanos, Londres 38. Aquella entidad debe su nombre al centro de represión, tortura y exterminio ubicado cerca del centro cívico de Santiago.

En concreto, Londres 38 buscaba conocer la nómina completa de los violadores de DD.HH que se mantienen en el recinto penal ubicado en Til Til, además de los nombres de quienes habían sido trasladados -por cualquier razón- a algún otro centro penitenciario.

Gendarmería respondió a dicha solicitud entregando la información del único interno que accedió a la petición, obviando el resto de la nómina por el derecho a la privacidad.

Ante la entrega parcial de los datos, Erika Hennings Cepeda, directora de Londres 38, recurrió de amparo ante el Consejo Para La Transparencia consiguiendo que el órgano ordenara la entrega de la información el 28 de marzo de 2019.

En ese contexto, el director nacional de Gendarmería dedujo un reclamo de ilegalidad que la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el 6 de septiembre del año pasado.

Finalmente, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) recurrió de queja ante la Corte Suprema por la sentencia del tribunal de alzada capitalino, argumentando que si los datos salían a la luz pública se vulneraban derechos fundamentales de los condenados.

Con todo, la Tercera Sala del Máximo Tribunal del país acogió el recurso y ordenó dejar sin efecto la entrega da la nómina de internos del Penal Punta Peuco, permitiendo sólo informar sobre los antecedentes estadísticos del centro penitenciario.