En un decreto supremo firmado por el presidente Sebastián Piñera y el ministro de Defensa Nacional, Alberto Espina, se describen cuales son las normas que, una vez éste sea publicado en el Diario Oficial, regirán el uso de la fuerza por las Fuerzas Armadas durante los Estados de Excepción Constitucional.

Este miércoles la Contraloría tomó razón del documento, luego de dos reuniones de trabajo con los equipos jurídicos del Ministerio de Defensa, según publica La Tercera.

En éste, se describen los límites a los que deberán ceñirse los efectivos del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea cuando salgan a las calles, así como en qué momento pueden hacer uso de armas de fuego.

Sin embargo, los detalles respecto de esto están aún en proceso, dado que el proyecto de ley que busca regular dicha área está aún siendo tramitado en el Congreso.

Entre otras cosas, los 4 artículos del documento de 7 páginas permiten disparar como último recurso, utilizar elementos disuasivos, detener a personas y entregarlas a las policías, mientras que se prohíbe intimidar y torturar a los arrestados.

“Para el objeto de velar por el orden público y reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad nacional, los jefes de la Defensa Nacional dictarán instrucciones que precisen el uso de la fuerza por parte de las unidades militares durante los estados de excepción constitucional de catástrofe, emergencia y sitio. Para este efecto deberán precisar el empleo de armamento y otros dispositivos en conformidad a las Reglas de Uso de la Fuerza (RUF)”, especifica el texto según el citado medio.

Las 9 reglas:
– Regla número 1: “Empleo disuasivo de vehículos militares, porte de armas y despliegue de fuerzas”.
– Regla número 2: “Efectuar negociación, demostración visual, advertencias verbales”.
– Regla número 3: “Empleo disuasivo de fumígenos (granadas de humo, gas pimienta o lacrimógeno, entre otros), sistemas de sonido, luz o agua”.
Regla número 4: “Empleo disuasivo de dispositivos o armamentos no letales: bastones, dispositivos eléctricos, proyectiles de pintura, de gas pimienta y lacrimógeno, y otros análogos”.
– Regla número 5: “Empleo de armamento antidisturbios, sin disparar a quemarropa ni apuntar directo al rostro”.
– Regla número 6: “Preparar el arma de fuego con clara intención de utilizarla”.
– Regla número 7: “Efectuar disparos de advertencia con el arma de fuego, sin apuntar a personas”.
– Regla número 8: “Usar armas de fuego en legítima defensa, de acuerdo a lo establecido en el Código Penal y el Código de Justicia Militar”.
– Regla número 9: “Usar armas de fuego como último recurso, cuando las medidas anteriormente señaladas resultaren insuficientes, conforme al artículo 5, numeral 5 de la ley N° 18.415, Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción y al artículo 208 Código de Justicia Militar, y sólo en el caso de enfrentamiento con personas que utilicen o se apresten a utilizar armas de fuego u otras armas letales, en los siguientes casos: en un ataque actual o inminente a un recinto militar; en la protección de las instalaciones, sistemas o componentes de empresas o servicios, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública cuya perturbación en su funcionamiento o destrucción tendría un grave impacto sobre la población”.

“Las reglas anteriormente señaladas no obstan a la aplicación del Código Penal y del Código de Justicia Militar, entendiéndose que forman parte de la normativa aplicable”, complementa el reglamento.

Asimismo, indica que “se autoriza detener a individuos por delitos flagrantes y por las faltas que excepcionalmente facultan una detención”, y -parafrasea el medio citado- a “impedir el paso a las personas que intenten traspasar, por la fuerza, en barreras, puestos de control o cordones, en espacios en que estén trabajando una autoridad militar o policial”.

También puede, apegado a la legislación vigente, controlarse el paso de vehículos y personas.

Se instruye asimismo que “las personas detenidas por parte de las Fuerzas Armadas, deberán ser puestas a disposición de Carabineros de Chile o Policía de Investigaciones en el más breve tiempo posible, dentro del marco legal, dejando constancia y registro de dicho procedimiento de acuerdo a los formularios correspondientes”, debiendo también los militares brindar primeros auxilios y trasladar a heridos en los casos pertinentes.

“Los detenidos no deben ser sometidos a actos de intimidación, humillación, maltrato o abuso”, y “está absolutamente prohibido ejercer cualquier acto constitutivo de tortura, tratos inhumanos o degradantes en contra de las personas que se encuentren sometidas en cualquier condición, al control o actuar del personal de las Fuerzas Armadas”.

Finalmente, “en el caso de niños, niñas y adolescentes, el empleo de la fuerza deberá limitarse al mínimo necesario, considerando el interés superior del niño. Se debe informar al detenido el motivo de su detención”.