La Corte Suprema emitió un informe para la Cámara de Diputados, cuestionando el proyecto de ley que busca ampliar de 3 a 5 años la permanencia de los jueces de cortes de apelaciones en cortes marciales, tras reunirse para analizarlo el pasado 2 de julio.

En su informe, el pleno consideró que el plazo actual de 3 años es el ideal para la estructura institucional vigente, equilibrando la estabilidad de los criterios jurisprudenciales y la distribución de la carga de trabajo para los ministros designados en dichos juzgados militares. Por lo tanto, consideraron que extender el período a 5 años “no parece más razonable ni lógico que el existente de tres años”.

Aseguraron también que el proyecto no ataca los problemas centrales del sistema: “Si lo que pretende es insistir en una judicatura militar en tiempos de paz, entonces su diseño debe garantizar la independencia e imparcialidad de los jueces; la separación de funciones de investigación-acusación y juzgamiento; la presunción de inocencia y el derecho a defensa y a un abogado defensor, y en general todas las garantías procesales que asegura el proceso penal acusatorio”.

El real problema de fondo del proyecto, argumentó el máximo tribunal del país, serían “las anomalías del sistema de Justicia Militar, que han justificado la intervención de la Corte Suprema y la designación de ministros en visita, como una forma de compensar las falencias estructurales y procesales de dicho sistema”.

Estas anomalías, indican, “han sido identificadas hace décadas y, de hecho, fundaron el fallo Palamara Iribarne, dictado el 22 de noviembre de 2005, por el cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó al Estado de Chile en el caso y cuyo íntegro cumplimiento continúa pendiente”.

Con esto en mente, “la Corte Suprema ha hecho uso de una institución excepcional -como las visitas extraordinarias-, para intentar paliar los efectos negativos de la anómala configuración institucional de la Justicia Militar. De hecho, la misma Corte Suprema, en su informe relativo al Boletín N° 11059-02, postuló la abolición de la Justicia Militar”, aseguró el pleno.

El proyecto analizado, consideraron, “no se hace cargo de un déficit institucional ni busca enmendarlo. Si bien es cierto que en la última década se ha restringido considerablemente la competencia de la justicia militar en tiempo de paz, mediante la implementación de las leyes 20.477 de 2010 y 20.968 de 2016 (lo que fue informado favorablemente por la Corte Suprema en su momento), ello no ha revertido los defectos antes mencionados inherentes al diseño actual”.

Por lo tanto, desde la Suprema recomendaron que las cortes marciales deberían restringirse a revisar materias exclusivamente militares, “expresamente delimitados, donde el bien jurídico protegido y el autor potencial sean estrictamente militares. Si esta reforma pendiente tuviera lugar, entonces la necesidad de visitas extraordinarios desaparecería”.