Esta semana, Argentina se vio inmersa en una enorme polémica. La sociedad de la vecina nación siguió de cerca el juicio contra el ginecólogo Leandro Rodríguez Lastra, que ejercía su profesión en el hospital Pedro Moguillansky de la ciudad de Cipolletti, en Río Negro, cuando le tocó enfrentar el caso más complejo de su carrera.

Los antecedentes

Todo comenzó cuando al servicio médico llegó una joven de 19 años con un cuadro de salud complicado. Ella explicó que una ONG le proporcionó un medicamento abortivo conocido como Misoprostol.

Ella asegura que comunicó haber sido víctima de una “violación intrafamiliar” y que quería que le practicaran la ILE (Interrupción Legal del Embarazo). Desde 2012 el código penal argentino contempla el aborto no punible para adolescentes y mujeres que lo soliciten, cuando hayan sido víctimas de violación. En caso de ser menores de 14 años, pueden manifestar su deseo, respaldada por una persona mayor de edad. Tampoco se alegará si las afectadas tienen o no facultades mentales plenas.

Sin embargo, el médico aseguró que la dosis oral había puesto en riesgo la vida de la madre y que el embarazo ya sobrepasaba las 22 semanas.

La joven quedó internada en el centro médico y así pasaron dos meses en los que el embarazo llegó a los 7 meses; el bebé posteriormente fue dado en adopción.

…”Para evitar que el cuadro se complique. “Más allá de la semana 20 ya ni siquiera se puede hablar de aborto. Para interrumpir un embarazo tan avanzado hay que matar al bebé en el útero antes de sacarlo”, argumentó Lastra.

Lo que vino después de su decisión, adoptada en 2017, lo llevó al banquillo de los acusados en el presente, por no practicar el aborto no punible a una víctima de violación, tal como lo establece la ley argentina.

El mismo protocolo en mención, contempla en uno de sus apartados el método con el cuál se debe practicar el aborto no punible cuando el feto sobrepasa las 22 semanas. La vía incluye “procedimiento instrumental”.

Protocolo argentino ILE
Protocolo argentino ILE

El juicio

La mujer que denunció la violación y solicitó el aborto, no fue quien denunció al médico.

El proceso lo inició la diputada por Río Negro, Marta Milesi, quien acusó a Lastra, de “incumplimiento de deberes de funcionario público”. Ella es una de las precursoras del aborto no punible y la aplicación de su protocolo. El artículo 248 del Código Penal es el que recoge las penas contra quienes no lo acaten.

Eso último es precisamente lo que no habría hecho Lastra. De hecho, en la primera jornada de comparecencia ante los tribunales, el pasado martes, el profesional de 42 años, aseguró que pidió una evaluación psiquiátrica a la joven.

En la página 29 del Protocolo de Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo, su apartado 3.2 del abordaje del equipo de salud, reza:

“Cuando la mujer que consulta manifieste que el embarazo que cursa es producto de una violación, la/el médica/o tratante debe solicitarle que realice una declaración jurada en la que exprese haber sido víctima de un hecho de ese tipo. Bajo ninguna circunstancia es necesario que describa los hechos y detalles, incluso si en el modelo de HC o consentimiento que se utilice se solicitan. En ningún caso corresponde pedirle otro tipo de constancia, documentación o información que la declaración jurada, ni que realice gestión alguna ante otras personas o instituciones. Tampoco es requisito la denuncia policial o judicial”.

El ginecólogo fue emplazado por la parte acusadora, ante su proceder.

“El ginecólogo hizo todo lo posible para no hacer la ILE pese a que en ese entonces no era objetor de conciencia”, dijo la fiscal Annabela Camporesi, declaraciones replicadas en Infobae.

Y es que el profesional graduado de la Universidad de Buenos Aires (UBA) no estaba inscrito en ese entonces al listado de objeción de conciencia al que deben sumarse todos los funcionarios de salud que no estén de acuerdo con practicar el aborto no punible.

El juez de la causa, Álvaro Meynet, aseguró que “el hecho de exigir tal evaluación cuando una profesional psicóloga está afirmando la voluntad y decisión firme de la paciente lúcida para disponerse a la práctica revela una maniobra dilatoria que desconoce la diligencia profesional que conlleva tratar estos casos”.

Por su parte la defensa argumentó que fue otro hospital el que evadió la práctica del aborto no punible que solicitaba la joven. Se trata del hospital Fernández Oro, también ubicado en Cipolletti.

Por lo anterior, Lastra dice que hizo lo que debia hacer.

“Una conducta médica tiene que evaluar todo el contexto. Yo recibo una paciente de la cual desconozco todo. Se me dijo: ‘¿cómo no sabe que el misoprostol causa fiebre?’ Claro que lo sé pero yo no podía saber si esa era realmente la causa. Tuve que evaluarla, pedir cultivo de sangre, de orina, de flujo. Le di antibióticos. Había riesgo de vida de la paciente”.

Diario Río Negro / Infobae
Diario Río Negro / Infobae

Veredicto: “Culpable”

Dos días duró el juicio contra el médico Rodríguez Lastra. Fueron dos jornadas en las que su situación trascendió de las fronteras argentinas.

En la ciudad de los acontecimientos, se llevaron a cabo manifestaciones a favor y en contra del ginecólogo.

“Sigo convencido de mi inocencia”, aseguró a la prensa de su país, luego de escuchar al juez declararlo culpable de negar el aborto no punible a una víctima de violación.

Rodríguez Lastra está a la espera de la condena que será informada en los próximos días. El escenario que enfrenta: dos años de prisión junto a la inhabilitación del ejercicio médico en ese periodo.

El juez Meynet, aseguró que el acusado “nunca tuvo la intención, siquiera, de contemplar y efectuar la práctica que le reclamaba (la mujer). En todo momento mantuvo una actitud negadora de la práctica que se le demandaba, a la cual estaba obligado. Queda de lado toda conducta negligente, es una omisión que consiste en la inobservancia de la ley. Allí radica, a mi juicio, el dolo”.

Otro de los antecedentes en contra, que Lastra no estuviera adscrito a la lista de los objetores de conciencia. “Puede inferirse que al menos a esa fecha no tenía una postura personal pública contraria a la práctica del aborto”, dijo el jurista.

Por su parte, el fiscal Santiago Márquez, concluyó que “quedó claro que ningún ciudadano puede colocar sus propias creencias por encima de las normas: las leyes están para cumplirse”.

Diario Río Negro / Infobae
Diario Río Negro / Infobae