La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 20 unidades tributarias mensuales (UTM) que el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) impuso a TV Más SpA (TV+) por los dichos de la panelista Daniela Aránguiz contra Cony Capelli en el programa “Sígueme”.
La resolución, dictada el 21 de octubre de 2026 por la Séptima Sala, rechazó el recurso del canal y no lo condenó en costas, según consta en el portal del Poder Judicial.
El tribunal dio por establecido que, en el segmento “La respuesta de Daniela Aránguiz”, emitido el 25 de septiembre de 2025 desde las 18:09 horas, la panelista calificó a Capelli de “mentirosa”, “regalada” y “drogadicta”.
También la emplazó públicamente a someterse a un examen de sangre y la trató de “conchijunta”. Todo se transmitió dentro del horario de protección de menores.
El CNTV inició el procedimiento tras recibir 404 denuncias y aplicó la multa el 24 de febrero de 2026, al considerar que la secuencia contenía un trato denigrante y entregaba a la audiencia infantil un modelo basado en la burla y el menosprecio.
TV+ sostuvo que los dichos debían analizarse en el contexto del programa y de una disputa pública previa, y que la libertad de expresión ampara expresiones vehementes. Reclamó además que se le negó un término probatorio, es decir, un plazo para presentar pruebas.
La Corte respondió que la libertad de expresión “no es absoluta” y que su límite es el respeto a la dignidad de las personas. Añadió que ser un programa de farándula no excluye la fiscalización.
A su juicio, las expresiones “exceden el margen de la crítica y de la vehemencia admisibles”. Sobre la prueba, indicó que los hechos no estaban en discusión, solo su calificación jurídica.
El canal también argumentó que no había audiencia menor de 12 años y que solo 545 personas de entre 13 y 17 años veían el programa, de un total de 29.905.
Ante ello, el tribunal replicó que el horario de protección opera de manera preventiva y que se trata de una infracción de “peligro abstracto”, por lo que no exige comprobar cuántos menores estaban expuestos. Esos datos solo sirven, en favor del canal, para graduar la sanción.
Por último, el fallo precisa que el recurso, aunque la ley lo llama apelación, es una reclamación de legalidad. La Corte solo revisa si el CNTV actuó dentro de sus competencias y fundó su decisión, y concluyó que no hubo falta de motivación ni desproporción.
En total, el canal deberá pagar $1.443.020 pesos chilenos por los dichos de Daniela Aránguiz contra Cony Capelli, pese a que el programa ‘Sígueme’ fue cancelado y se emitirá por ultima vez este viernes 30 de octubre.
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