La Corte Suprema rechazó el recurso de protección interpuesto por familiares de Sebastián “Cangri” Leiva en contra de Televisión Nacional de Chile, por la emisión del reportaje de Informe Especial “La historia desconocida en la muerte del Cangri”, transmitido en agosto de 2019.

Según la familia de Leiva, la investigación “se cita una declaración policial, emanada de Sebastián Cornejo, que contiene imputaciones que denostan la honra del fallecido, pese a lo cual fueron hechas públicas por el medio de comunicación social recurrido, situación que no sólo agrava el dolor de la familia, sino que, además la deja expuesta al escarnio y cuestionamiento público”.

En tanto, en la sentencia la Tercera Sala del máximo tribunal consideró que en la emisión de un reportaje de relevancia pública, debe prevalecer la libertad de información por sobre el derecho al honor.

“La importancia cardinal que reviste la libertad de expresión y de información para el funcionamiento del sistema democrático, importa que cualquier restricción, sanción o limitación que se imponga debe ser interpretada de manera restrictiva, y que -como principio general- se debe preferir el establecimiento de las responsabilidades ulteriores por los eventuales abusos que se cometan en su ejercicio, ya sea en el ámbito penal respondiendo por la perpetración de eventuales delitos, como en sede civil por la comisión de ilícitos civiles”, afirma el fallo.

Para la Corte Suprema “una interpretación diferente conllevaría, en mayor o menor grado, una forma implícita de censura previa, sin perjuicio que, atendido que no se trata de un derecho absoluto, en ciertos casos la libertad de expresión y de información ha de ceder frente a otros derechos fundamentales igualmente valiosos, merecedores de la protección y tutela jurisdiccional por parte de un Estado”.

A esto agregaron que el programa se limitó a elaborar y exhibir un reportaje del tráfico de de vehículos robados en Chile y llevados a Bolivia para luego ser comercializados allí, así como el cumplimiento de compromisos asumidos por ambos Estados en su investigación, “pesquisas en las que se hizo referencia a Sebastián Leiva Bravo, persona que alcanzó notoriedad en la prensa escrita y en las redes sociales y cuyo deceso motivó la indagación periodística de que se trata”.

Según la Corte, se trata de revelaciones de hechos de importancia pública “respecto de los cuales ha de prevalecer la libertad de información por sobre el derecho al honor, en atención al derecho que tiene la ciudadanía de conocer aquellas circunstancias y conductas de relevancia pública, misma que está dada, a su turno, por la importancia o trascendencia general de los hechos en sí”.

Además añaden que “en esas condiciones, forzoso es concluir que la injerencia en el ámbito del honor ajeno encuentra su justificación en una causa de interés público, en la relevancia pública del asunto, precisamente porque, en tales casos, el derecho lesionado (honra ajena) aparece como un valor menor frente al derecho de la sociedad a formarse opinión sobre la denuncia de hechos que podrían tener el carácter de delictuales”

Por lo mismo, la conducta de TVN “que se denuncia como ilegal y arbitraria no es tal, desde que se ha ajustado a la normativa vigente, a la vez que tampoco puede ser calificada de arbitraria, toda vez que su proceder no resulta caprichoso y, por el contrario, encuentra un fundamento racional en el ejercicio del así llamado periodismo investigativo”.