La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 150 UTM (7.548.300 pesos) aplicada a Televisión Nacional de Chile (TVN) por la “cobertura sensacionalista” en el matinal Muy buenos días a la investigación por el homicidio de la joven Fernanda Maciel Correa, en su capítulo del 23 de abril del año pasado.

En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada confirmó la resolución, tras desechar todos los argumentos del canal para desvirtuar la decisión adoptada en su contra por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV).

Recordemos que los cargos fueron formulados “por haber efectuado… la exhibición de un contenido sensacionalista que provocaría la victimización secundaria de la familia y de la pareja de Fernanda Maciel”.

La estación, en tanto, “se defendió mediante el argumento de que la emisión realizada se efectuó en el ejercicio de la libertad de información y de expresión y que realizó una presentación adecuada de la noticia utilizando todos los medios idóneos usuales para este tipo de coberturas”.

Además, sostuvo “que el CNTV rechazó sus descargos en forma genérica, sin tomar en consideración el fondo de sus argumentos”.

Sin embargo, según se explica en el documento legal tras la revisión de “los antecedentes expuestos, no se observa, a juicio de esta Corte la concurrencia de ninguno de los cuestionamientos que formula TVN”.

“En efecto, la estación echa en falta una adecuada ponderación de los derechos constitucionales que entrarían en colisión con la emisión del programa, sin embargo, tal como el propio CNTV expresa, no se desconoce el derecho del canal televisivo que, amparándose en la libertad de expresión, haya podido difundir una noticia que sin duda era de interés público, aspecto este último que también se reconoce”, afirman.

“El cuestionamiento pasa por la forma en que se hizo y se dio a conocer la noticia y sus circunstancias, y es allí donde radica el cuestionamiento, considerando los efectos que pudo tener la forma utilizada en la comunicación”, añade.

La resolución agrega “que el correcto funcionamiento por el cual vela el CNTV comprende también ponderar la forma cómo se emite a la audiencia las noticias de interés”.

Dentro de esta perspectiva, se preguntó si la cobertura que se dio a la noticia sobre la muerte de una persona había sido o no sensacionalista “y se concluyó que sí”, explicando que se “ahondó no solo en aspectos objetivos del caso sino también en especulaciones sobre los medios de comisión del homicidio, se expusieron teorías en orden a que la víctima fue maniatada y ahorcada y sobre un eventual abuso sexual o violación previa a la muerte, se hizo una recreación audiovisual para representar diversos aspectos relacionados con el homicidio”.

También “se mostró el lugar donde la víctima fue inhumada, se develó como primicia información del cuaderno secreto de la Fiscalía todo ello acompañado de intervenciones periodísticas que detallaban aspectos tales como el foso donde fue hallada la víctima, cómo se cubrió su cuerpo, la recreación de las circunstancias propias de la muerte, comentarios sobre si en los días posteriores a su desaparición pudo estar retenida con sus manos atadas frente a lo que una de las conductoras del programa incluso añade que esa pregunta resulta terrible”.

Dentro de este contexto, “todos los elementos que expone la resolución sancionatoria para calificar la cobertura periodística como sensacionalista, unido a la definición que se da de este concepto, resulta justificada”.